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C-1036/03
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1036/035 de noviembre de 2003

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley 683 De 2001. Art. 3 (P.). Beneficios A Favor De Los Veteranos Sobrevivientes De La Guerra De Corea Y El Conflicto Con Peru. Creacion Subsidio Economico Mensual. Estado De Indigencia. Principio De Solidaridad. Igualdad De Oportunidades. Trato Favorable

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1036 03OBJECION PRESIDENCIAL-Debe ser estudiada frente a toda la Constitución Política (Aclaración de voto)REF.: Expediente D - 4550Magistrado Ponente:Clara Inés Vargas HernándezCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado se ve precisado a aclarar el voto, sobre el tema del control constitucional sobre las objeciones presidenciales. En reiteradas oportunidades hemos señalado que el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución Política, ordena a la Corte Constitucional que estudie a la luz de toda la Constitución la objeción que ha hecho el señor Presidente de la República, pues debe decidir definitivamente sobre ella. Al decidir solamente el cargo formulado por el Presidente, deja vivos otros cargos y otros posibles vicios de inconstitucionalidad y en consecuencia no decide definitivamente como lo ordena la Constitución.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- La Corte, en la Sentencia C-923 de 2000, en la que se pronunció sobre los artículos del proyecto objetados por el Presidente y respecto de los cuales se presentó insistencia del Congreso, no se refirió al artículo 3, cuyo texto original había sido modificado por las Cámaras de acuerdo con el concepto del Gobierno. Sentencias C-176, C-482, C-913, C-914 de 2002; C-1043 de 2000; C-256 de 1997, entre otras. Ver entre otras la sentencias C-397 de 1995, C-700 de 1999 y C-135 de 2002 Sentencia T-533 de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia T-376 de 1993. MP José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T-426 de 1992. MP Eduardo Cifuentes Muñoz Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General Gaceta Constitucional Nº 85, mayo 29 de 1991, págs. 8 y

9. Sentencia C-562 de 1998. MP Alfredo Beltrán Sierra Sentencia T-029 de 2001. MP Alejandro Martínez Caballero Sentencia T-149 de 2002. MP Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C-371 de 2000 MP Carlos Gaviria Díaz Sentencia T-500 de 2002 MP Eduardo Montealegre Lynnet Sentencia C-445 de 1995 MP Alejandro Martínez Caballero Gaceta del Congreso No. 214 de 1998