C-705 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nuevo texto
- Subsidio alimentario para veterano por indigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley no 114 de 1997 camara y no 04 de 1998.
Senado.
Por el cual el gobierno nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede de los veteranos de guerra de corea y el conflicto militar con el peru y se dictan otras disposiciones.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 114/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Declárase cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la Sentencia C-923 de 2000, en cuanto al proyecto de ley No.114 de 1997 -Cámara de Representantes- y No.04 de 1998 -Senado de la República.
- SEGUNDO. Declárase exequible el proyecto de ley No.114 de 1997 -Cámara de Representantes- y No.04 de 1998 -Senado de la República- cuyo texto definitivo es el siguiente:
- "El Congreso de Colombia,
- DECRETA
- ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer unos beneficios, en los términos y condiciones que más adelante se indican, a favor de los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto con el Perú.
- ARTÍCULO 2. La Contraloría General de la República, a través de su Delegada para el Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá el auditaje respectivo, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional ejerza la vigilancia y supervisión del caso sobre el manejo y funcionamiento de Ascove.
- ARTÍCULO 3. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino a cada veterano de que trata esta ley, que se encuentre en estado de indigencia.
- ARTÍCULO 4. El subsidio de que trata el artículo anterior se pagará por el Ministerio de Defensa Nacional por mensualidades vencidas. Si la persona fallece, el último pago no reclamado será destinado al pago de los servicios funerarios y si hubiere un remanente se destinará a Ascove para éste mismo fin.
- ARTÍCULO 5. En la ley de presupuesto se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
- ARTÍCULO 6. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
- Envíese al señor Presidente de la República para su sanción.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.