Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2014

T-383A de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Elizabeth Chacon De Perdomo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Contra El Ministerio De Defensa
  • Improcedencia de reconocimiento de subsidio económico a veterano de la guerra de Corea, a la accionante en calidad de compañera permanente de soldado fallecido
Adulto Mayor
  • Especial protección constitucional y legal para ancianos en estado de indigencia o de pobreza extrema
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a Alcaldía incluir en programas que garantice derechos fundamentales de la accionante
Perjuicio Irremediable
  • Concepto
  • Elementos para que se configure
Subsidio Economico Para Ancianos Indigentes Veteranos De La Guerra De Corea
  • De carácter insustituible, el cual se mantiene hasta la muerte del soldado beneficiado
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Ministerio de Defensa Nacional le negó a la actora, una mujer de 80 años de edad, la sustitución del subsidio contemplado en la Ley 683 2001 para los veteranos supervivientes de la guerra de Corea y el conflicto de Perú que se encuentren en estado de indigencia, solicitado por su compañero permanente antes de su fallecimiento.

La entidad accionada reconoció el pago del subsidio al ex militante, pero negó la sustitución del mismo hasta que la actora aportara escritura o sentencia judicial de liquidación de herencia, a pesar de no existir masa herencial alguna.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.

Requisitos para considerar la configuración de un perjuicio irremediable. 3º.

La naturaleza del subsidio consagrado en la Ley 683 de 2001 y la jurisprudencia constitucional respecto a este subsidio y, 4º.

La protección constitucional al adulto mayor.

La Corte precisa que, según lo dispuesto en la sentencia C.1036/03, no es posible acceder a la solicitud de la actora, debido al carácter insustituible del subsidio reclamado, el cual va hasta la muerte del soldado beneficiado.

No obstante lo anterior, considera la Sala que la demandante es una persona de especial protección constitucional por cuanto pertenece a la población adulta mayor que se encuentra en estado de vulnerabilidad, al no contar con recursos o ingresos fijos que le permitan disfrutar en condiciones dignas su última etapa biológica, circunstancia que se tiene en cuenta para CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad y ordenar a la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía Distrital de Bogotá, realizar los trámites necesarios para inscribirla dentro del Programa “Proyecto 742” o en aquellos con características similares a éste.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion "A", dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Elizabeth Chacon de Perdomo en contra del Ministerio de Defensa Nacional. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de la Alcaldia Distrital de Bogota D.C. adelantar los tramites necesarios para inscribir a la senora Elizabeth Chacon de Perdomo dentro del programa "Proyecto 742" o en aquellos con caracteristicas similares a este que garanticen efectivamente los derechos fundamentales de la peticionaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.