T-522 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ricardo Caicedo Castrellon·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS para reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
- Protección mediante tutela cuando se demuestra un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
En el presente caso se instaura la acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que vulneró derechos fundamentales del accionante, al exigirle, para efectos de reconocerle la pensión de vejez, que acreditara también los aportes realizados para salud y el ingreso base de cotización sobre el cual efectuó tales aportes, por lo menos durante el período en que cotizó al Sistema General en pensiones.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo excepcional para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la protección del debido proceso en el trámite administrativo de dicho reconocimiento, la Sala reitera que ninguna entidad puede demorar el pago de prestaciones económicas reconocidas a los usuarios del Sistema de Seguridad Social, por imponer cargas administrativas adicionales para efectuarlo, ni exigir que se cumplan requisitos no contemplados en la ley para obtener su reconocimiento y pago.
Así mismo reitera que, una entidad administradora de pensiones vulnera derechos fundamentales de un afiliado cuando, en el trámite de reconocimiento de la prestación, le exige acreditar que realizó aportes de manera simultánea al Sistema de Salud.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Bucaramanga el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011) que resolvio negar por improcedente la tutela promovida por el senor Rodrigo Caicedo Castrellon, y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pension al senor Rodrigo Caicedo Catrellon. El pago de la misma debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria del acto que reconozca la pension.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto remita su copia a la Sala Primera de Revision con la respectiva constancia del pago efectuado.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.