T-1119 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jesus Emilio Echeverri Martinez Vs. Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronta tramitación
- Disposiciones normativas
- Conexidad con la dignidad humana
- Expedición y emisión de bono pensional
- Fundamental por conexidad
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- Creación de un fondo para pago del pasivo pensional
- Emisión y expedición de bono pensional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Modificar la sentencia proferida el 23 de abril de 2001 y revocar la sentencia proferida el 13 de mayo de 2001 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la dignidad de Jesus Emilio Echeverri Martinez.
- Tercero. Ordenar a la Institucion Universitaria Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid de Medellin que, en el termino de 48 horas contado a partir de la notificacion de este fallo, expida una certificacion en la que conste la proporcion en que esa Universidad y las entidades territoriales contribuyeron a su presupuesto en los cinco anos anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y que con base en ella solicite el aporte de la cuota parte correspondiente a esas entidades territoriales.
- Cuarto. Ordenar al Departamento de Antioquia y a la Institucion Universitaria Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid que, en las 48 horas siguientes al envio de esa solicitud, realicen en la proporcion que les incumbe, los aportes al fondo constituido para pagar el pasivo pensional en lo correspondiente al actor.
- Quinto. Ordenar a la Institucion Universitaria Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid de Medellin que en las 48 horas siguientes a la remision de esos aportes, liquide provisionalmente y que, en las 48 horas siguientes a la aprobacion de tal liquidacion, emita el bono pensional correspondiente al actor.
- Sexto. Compulsense copias a la Procuraduria General de la Nacion para que se investiguen las faltas disciplinarias en que haya podido incurrir el personal del Instituto Politecnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y el Departamento de Antioquia al que incumbia el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el articulo 131 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2337 de 1996.
- Septimo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.