T-159 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Irma Bonilla Mosquera·Demandado Tribunal Superior De Quibdo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defectos sustantivo y fáctico por cuanto no se tuvo en cuenta el tiempo de servicios de la accionante que se encuentra certificado, como parte del requisito de tiempo de cotizaciones exigido por la ley 71 de
- Procedencia por cuanto resulta desproporcionado exigir agotar recurso extraordinario de casación en proceso laboral, a la accionante quien carece de recursos económicos
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Instrumento para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro
- Clases
- Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
- Juez constitucional no está llamado a pronunciarse sobre asuntos de mera legalidad, como por ejemplo la condena en costas y las agencias en derecho
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda la decisión judicial mediante la cual se denegó a la actora la pretensión de que le fuera reconocida una prestación pensional, por no encontrar probada las cotizaciones de varios períodos.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de analizar el caso en concreto, la Sala de Revisión CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 22 de agosto de 2012, mediante la cual se nego el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso con incidencia en el derecho a la seguridad social de la senora Irma Bonilla Mosquera.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo del 6 de junio de 2012, mediante la cual revoco la sentencia de primera instancia y nego las pretensiones de la accionante dentro del proceso laboral ordinario que adelanto contra el Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Quibdo del 7 de mayo de 2012, que condeno al Instituto de Seguros Sociales a pagarle a la senora Irma Bonilla Mosquera su pension de vejez.
- Tercero. REQUERIR al Instituto de Seguros Sociales para que, si no lo ha hecho, realice un cruce de cuentas con las Empresas Publicas de Quibdo, y realice el cobro de los valores correspondientes a cotizaciones atrasadas y/o bono pensional de la aqui accionante.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Quibdo Choco el expediente numero 27001-31-05-001-2012-00040-01 contentivo del proceso que resolvio el proceso ordinario laboral que inicio Irma Bonilla Mosquera contra el Instituto de Seguros Sociales-Pensiones, que dicha entidad habia allegado en calidad de prestamo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.