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T-159/13
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-159/1321 de marzo de 2013

Salvamento parcial de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-159 13DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Juez constitucional no está llamado a pronunciarse sobre asuntos de mera legalidad, como por ejemplo la condena en costas y las agencias en derecho (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente T-3.679.850Acción de tutela instaurada por Irma Bonilla Mosquera contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Instituto del Seguro SocialSi bien comparto la decisión adoptada por la mayoría, en cuanto a conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante, y dejar sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal accionado, mediante la cual se revocó la de primera instancia, que había condenado al Instituto del Seguro Social a pagar su pensión de vejez, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra; me permito expresar mi disenso parcial en relación con la orden de confirmar la sentencia proferida por el a-qua en dicha sede, toda vez que allí se hacen otras condenas sobre aspectos no dilucidados en sede de tutela, cuya validación desborda la órbita del juez constitucional, quien no está llamado a pronunciarse sobre asuntos de mera legalidad, como por ejemplo la condena en costas y las agencias en derecho.En tal sentido, considero que la Sala no debió dejar en firme la orden proferida por el juez laboral, sino ordenar directamente el reconocimiento de la pensión de vejez reclamada, siguiendo los parámetros que, en tal sentido, ha fijado la Corporación, especialmente en lo que respecta a la caducidad de las mesadas.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Folio 13, Cuaderno

1. Folio 41, cuaderno

1. A partir de las sentencias T-774 de 2004 y T-453 de 2005, el término vía de hecho fue remplazado por causales específicas de procedibilidad, al considerar que la tutela procedía contra providencias judiciales aún en casos en los que no se hubiere despojado a la providencia de su condiciones de tal. T-867 de 2011. T-1100 de 2008. T-902 de 2005. T-458 de 2007. T-867 de 2011 (i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión que resulta lesiva de los derechos fundamentales; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible y, (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. Folio 17-28, Cuaderno 1; y folio 23-34, cuaderno único del proceso ordinario. Folio 17, cuaderno 1 y folio 2, cuaderno del proceso original. Folio 33, cuaderno1; y Folio 39, cuaderno único del proceso ordinario Artículo 21°.- Tiempos de servicio no computables como aportes. No se computará como tiempo para adquirir el derecho a la pensión de jubilación por aportes, el laborado en empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros sociales para los riesgos de invalidez, vejez, y muerte ni el laborado en entidades oficiales de todos los órdenes cuyos empleados no aporten al Sistema de Seguridad Social que los protege. Folio 33-36, cuaderno

1. Sobre el particular, se pueden consultar, entre otras, las Sentencias T-596 de 2005, T-147 de 2006 y T-1087 de 2006. Folio 27, cuaderno

1. Según la certificación de semanas cotizadas al ISS, emitida por la vicepresidencia de pensiones de dicha entidad, la accionante fue afiliada el 11 de febrero de 1998. (folio 39, cuaderno original) Folio 17, cuaderno 1 y folio 2, cuaderno del proceso original. C-177 de 1998 T-671 de 2000, T-1103 de 2001, T-1119 de 2001, T-1124 de 2001, T-463 de 2002, T-866 de 2002, T-927 de 2002, T-952 de 2002, T-059 de 2003, T-269 de 2003, T-279 de 2003, T-160 de 2004, T-589 de 2004 T-1130 de 2004, T-596 de 2005, T-971 de 2005 y T-117 de 2008