T-361 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Myriam Mendoza De Martinez·Demandado La Nacion, Ministerio De Hacienda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección constitucional
- Fundamental cuando ya ha sido reconocido
- Reiteración de jurisprudencia
- Acción de repetición contra entidades pertinentes según sentencia SU.484/08
- Responsabilidad de efectuar pagos adeudados por acreencias laborales y pensionales de extrabajadores y pensionados de la Fundación San Juan de Dios según sentencia SU.484/08
- Régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad
- Pago de la pensión de sobrevivientes ya reconocida, su retroactivo corres
- Procedencia excepcional
- Vulneración cuando ya se ha reconocido el derecho a la pensión de sobrevivientes
- Prescripción cuando no se ha reclamado el derecho y deber de efectuar el pago cuando ya fue reconocido
- Cumplidos los requisitos y presentada la reclamación, entidades deben resolver quién es responsable de la prestación sin que se traslade la carga al beneficiario
- Régimen solidario de prima media y régimen de ahorro individual con solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social, tercera edad, principio de favorabilidad.
En el presente caso se analiza si el Ministerio de Hacienda, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, vulneraron derechos fundamentales de la accionante, quien es una persona de 69 años de edad en condición de discapacidad, a la cual se le negó la inclusión en nómina y el pago de una pensión de sobrevivientes reconocida desde el año 2003, bajo el argumento de que no les corresponde asumir dicha obligación, de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU484/08.
La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para la reclamación de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El adulto mayor en condición de discapacidad como sujeto de especial protección constitucional. 3º.
Imprescriptibilidad del derecho pensional en materia de pensión de sobrevivientes y la prescripción de mesadas pensionales cuando no se ha reclamado el derecho y, 4º.
Dificultades de la Fundación San Juan de Dios y la sentencia SU484/08.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, iniciar las acciones pertinentes para efectuar el pago real y efectivo de la pensión de sobrevivientes, en lo que no esté prescrito, así como el retroactivo correspondiente a partir del fallecimiento del causante y de acuerdo con lo consignado en el acta de reconocimiento de la prestación, expedida en su momento por la Fundación San Juan de Dios, ahora en liquidación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 16 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, minimo vital, salud, seguridad social, derechos de las personas de la tercera edad en condiciones de disminucion fisica y el principio laboral de favorabilidad de la senora Myriam Mendoza de Martinez.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, inicie las gestiones necesarias para efectuar el pago real y efectivo de la pension de sobrevivientes en lo que no este prescrito, (con la inclusion en nomina de pensionados por parte de la entidad que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico considere que es la adecuada para tal fin), y el retroactivo correspondiente a la senora Myriam Mendoza de Martinez, a partir del fallecimiento de su conyuge y de acuerdo con lo consignado en el Acta de reconocimiento de la pension de sobrevivientes num. 03 del 13 de marzo de 2003, expedida en su momento por la Fundacion San Juan de Dios, ahora en liquidacion.
- Tercero. ORDENAR al representante legal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico o a quien haga sus veces, que el cumplimiento del numeral anterior, no podra exceder el termino de un (1) mes calendario, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia.
- Cuarto. ADVERTIR al representante legal del Ministerio de Hacienda y Credito Publico o a quien haga sus veces, que si lo considera puede repetir contra las entidades pertinentes de acuerdo con lo preceptuado en la sentencia SU-484 de 2008 proferida por esta corporacion.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.