T-316 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luzmila Calderon Silva·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Orden a Ecopetrol reconocer y pagar sustitución pensional a favor de menor, en calidad de hijo de crianza del causante
- Caso en que Ecopetrol negó sustitución pensional a agenciado por considerar que la entidad tiene régimen especial y que condición parental de nieto del pensionado fallecido no se encuentra dentro de
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Protección constitucional
- Definición
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Igualdad de trato a sus diferentes formas de constitución
- Principio de igualdad
- Protección integral en el ordenamiento jurídico colombiano
- Concepto
- La inexistencia de vínculos jurídicos o consanguíneos no es un presupuesto estricto para determinar la existencia de la familia de crianza
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Carácter prevalente
- Protección constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Ecopetrol la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su abuelo, alegando la existencia de un régimen especial en el que los nietos del causante no están contemplados como beneficiarios de dicha prestación.
La entidad no tuvo en consideración que como consecuencia de un proceso de pérdida de patria potestad instaurado en contra de la progenitora del menor, se había designado al jubilado como Guardador de su nieto, es decir, que se cumplían los supuestos configurativos de un hijo de crianza.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El marco constitucional del desarrollo jurisprudencial sobre los diferentes tipos de familia. 3º.
El concepto y protección constitucional a la familia extensa o ampliada. 4º.
La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional y, 5º.
El régimen pensional de excepción de Ecopetrol.
Tras concluir que al menor agenciado le asiste el derecho de la sustitución pensional al 100% de la prestación económica de jubilación del abuelo, la Sala CONCEDE la protección solicitada y ordena el reconocimiento y pago de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 19 de octubre de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el fallo dictado, el 6 de septiembre de 2016, por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a una vida digna, a la igualdad y a la seguridad social de Sebastian Andres Calderon Silva, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Empresa Colombiana de Petroleos S.A. -ECOPETROL- que, en un lapso no superior a veinte (20) dias habiles siguientes, contados desde la notificacion de esta providencia, (i) expida el acto administrativo de reconocimiento de la sustitucion pensional a favor de Sebastian Andres Calderon Silva (con documento de identificacion numero 99062410244), incluyendo la liquidacion del pago retroactivo desde la fecha en la que se consolido su derecho prestacional, esto es, desde el 21 de julio de 2014, en lo no prescrito; (ii) incluya a Sebastian Andres Calderon Silva en su nomina de pensionados e inicie el pago de las mesadas correspondientes (incluyendo el pago retroactivo referido), hasta los veinticinco (25) anos cumplidos; siempre y cuando subsistan las condiciones que lo acrediten como estudiante (educacion formal o educacion para el trabajo o desarrollo humano), segun la normativa vigente.
- TERCERO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General, al representante legal de ECOPETROL que, una vez notificado el acto administrativo de reconocimiento de la sustitucion pensional de que trata el ordinal anterior, remita copia del mismo al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogota, con constancia de su notificacion al interesado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.