T-479 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Clara Ines Amortegui Rueda·Demandado Icbf Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra la sentencia de homologación, ni se realizó la valoración probatoria del juez para establec
- Procedencia por configurarse defecto fáctico por cuanto decisión incurrió en deficiencias probatorias por fundamentarse en una resolución viciada de irregularidades
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
- Orden al ICBF realizar una nueva valoración de las condiciones reales y actuales que afronta el núcleo familiar del actor para verificar si se amerita continuar en el programa Hogar Gestor
- Mecanismos de integración social a personas con limitaciones para facilitar la accesibilidad a espacios públicos
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo de 24 años de edad que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 90% y declarado judicialmente con interdicción por incapacidad absoluta, aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de éste, al excluirlo del programa para restablecimiento de derechos denominado Hogar Gestor, bajo el argumento de haber excedido el lapso de permanencia establecido en el lineamiento técnico que rige dicha modalidad.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: 1º.
La condición de sujetos de especial protección constitucional de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El Hogar Gestor para la población con discapacidad como modalidad de medida de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes; personas mayores de dieciocho años con discapacidad mental absoluta y/o niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten varias órdenes al ICBF, entre las que se destaca, la de valorar y calificar la situación actual del agenciado y de su núcleo familiar, a efector de determinar si le asiste o no el derecho a la reanudación del programa Hogar Gestor a su favor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciseis (2016), por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil que, a su vez, confirmo la dictada el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciseis (2016), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala de Familia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Ilich David Esteban Amortegui Grajales a la igualdad, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Bogota D.C. - Centro Zonal Rafael Uribe Uribe - que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia valore y califique la situacion actual de Ilich David Esteban Amortegui Grajales y de su nucleo familiar, en los terminos senalados en la presente sentencia, para efectos de determinar si le asiste o no el derecho a la reanudacion del programa Hogar Gestor a su favor.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Bogota D.C. - Centro Zonal Rafael Uribe Uribe - que, de encontrarse probado que persisten las condiciones de vulnerabilidad que hacian acreedor al accionante de la modalidad Hogar Gestor, reanude su inscripcion al mismo. Dicha vinculacion debera mantenerse vigente hasta que se realice la correspondiente valoracion de la situacion del accionante, que arroje como resultado el cumplimiento de los objetivos de la medida y la superacion de las condiciones que dieron lugar a su ingreso.
- CUARTO. ORDENAR al ICBF, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Bogota D.C. - Centro Zonal Rafael Uribe Uribe - que, de encontrarse probado que las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a la vinculacion del demandante al programa Hogar Gestor fueron superadas, continue con el respectivo seguimiento conforme con la fase numero 4 del mismo, de acuerdo con el Lineamiento Tecnico "para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia, para el Restablecimiento de Derechos de Ninos, Ninas y Adolescentes y Mayores de 18 Anos con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados", al igual que garantice su proteccion, ya sea a traves de otra entidad o programa de restablecimiento de los derechos.
- QUINTO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.