Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2018

T-287 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis Alberto Moreno Roa·Demandado Icbf Regional Casanare

Tema · dato duro
Programa Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Niño
  • Deber de las autoridades administrativas en el decreto y práctica de restablecimiento de derechos
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Orden a ICBF incluir nuevamente al programa Hogar Gestor en la modalidad de mayor de dieciocho (18) años con discapacidad mental absoluta al agenciado
  • Vulneración por ICBF al excluir al agenciado del programa Hogar Gestor sin realizar una evaluación previa de sus condiciones
Interes Superior Del Niño
  • Condiciones jurídicas
  • Condiciones fácticas
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Padre en representación de hijo en condición de discapacidad
Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad
  • Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor indica que el ICBF Regional Casanare vulneró derechos fundamentales al retirar a su hijo del programa Hogar Gestor, alegando que el término del esquema de protección ya se había cumplido.

Esta decisión fue adoptada sin tener en cuenta la condición de discapacidad que presenta el joven, ni la situación de extrema pobreza en la que se encuentra la familia.

Alega el peticionario que es un vendedor ambulante, que tiene una precaria situación económica, que a su cónyuge le amputaron el miembro inferior derecho debido a la diabetes mellitus tipo 2 que padece y que su hijo tiene retardo mental severo que exige un cuidado permanente.

La Corte reitera que el objetivo del programa Hogar Gestor del ICBF es el de apoyar a la familia para el manejo de la discapacidad, el cese de la situación de vulnerabilidad y la permanencia de un estado de bienestar.

En ese sentido precisa que: 1º.

Una persona menor de edad no puede ser desvinculada de los beneficios por el solo hecho de que se cumpla el término de la medida. 2º.

La autoridad competente, previa a la decisión de terminación, debe realizar una evaluación que permita establecer la superación de las condiciones de vulnerabilidad del menor de edad o persona en situación de discapacidad y su núcleo familiar y, 3º.

La decisión debe ser suficientemente motivada en un acto administrativo en el que se evidencie el cumplimiento de los objetivos del programa y las medidas de seguimiento y vigilancia posteriores, todo ello a la luz del interés superior del menor y la protección especial de las personas en condiciones de discapacidad.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el dieciseis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, que denego la tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales Luis Alejandro Moreno Mahecha a la salud y a la vida digna, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare - Centro Zonal Yopal-, que dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, incluya nuevamente al programa Hogar Gestor en la modalidad de mayor de dieciocho (18) anos con discapacidad mental absoluta a Luis Alejandro Moreno Mahecha. Luego de su reingreso, debera evaluar integralmente y calificar la situacion actual de Luis Alejandro Moreno Mahecha y de su nucleo familiar, en los terminos senalados en la presente sentencia, para efectos de determinar si le asiste o no el derecho a la reanudacion del programa Hogar Gestor a su favor.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare - Centro Zonal Yopal-, que de encontrarse probado que persisten las condiciones de vulnerabilidad que hacian acreedor al accionante de la modalidad Hogar Gestor, -agotandose el proceso respectivo para el efecto acorde con el numeral anterior-, continue con su inscripcion en el mismo. Dicha vinculacion debera mantenerse vigente hasta que se realice la correspondiente valoracion de la situacion del accionante que obtenga como resultado el cumplimiento de los objetivos de la medida de proteccion y la superacion de las condiciones de vulnerabilidad que dieron lugar a su ingreso acorde con lo establecido en la presente providencia.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, regional Casanare - Centro Zonal Yopal-, que de encontrarse probado que las condiciones de vulnerabilidad que dieron origen a la vinculacion del demandante al programa Hogar Gestor fueron superadas, continue con el respectivo acompanamiento de la familia, conforme a los lineamientos tecnicos vigentes y la jurisprudencia constitucional expuesta en esta providencia. Lo anterior implica, asegurar que Luis Alejandro Moreno Mahecha y su familia cuenten con los servicios sociales necesarios para mantener su bienestar.
  6. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.