T-301 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Socorro Villamizar·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
- Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños
- Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
- Orden a EPS-S suministrar los insumos que el menor requiere para el tratamiento de su enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga al ICBF vulnerar el derecho a la salud de un menor de edad que padece una discapacidad por una enfermedad congénita, crónica, irreversible e incurable, al retirarlo del programa denominado Hogar Gestor por Discapacidad, en razón al cumplimiento del plazo y a la cesación de la condición de vulnerabilidad, pero sin tener en cuenta que requería unos insumos NO POS para asegurar sus condiciones mínimas de salud, los cuales no podían ser sustituidos por otros, ni que su núcleo familiar no contaba con recursos suficientes para costear los medicamentos requeridos y ordenados por el médico tratante.
Se analiza temática relacionada con la protección especial de que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y el Estado y el Programa de Hogar Gestor con Discapacidad como una política Estatal para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se niega el amparo del derecho a la salud del menor representado respecto del ICBF, pero se concede en relación a la E.P.S.
S.
SALUDVIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar, la sentencia proferida el 9 de octubre de 2013 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, por medio de la cual se resolvió revocar el fallo de primera instancia que concedió el amparo solicitado.
- Segundo. Negar, por las razones expuestas en esta providencia, el amparo del derecho a la salud de Deyvid Elisain Villamizar solicitado por María Socorro Villamizar respecto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Centro Zonal Pamplona y ampararlo respecto de la EPS-S Saludvida.
- Tercero. En consecuencia, ordenar a la EPS-S Saludvida que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre, si aún no lo ha hecho, a Deyvid Elisain Villamizar los insumos: "jabon efal, locion acid mantle y ureaderm crema" que requiere para el tratamiento de su enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente de acuerdo con los requerimientos médicos.
- Cuarto. Facultar a EPS-S Saludvida a recobrar ante el Fosyga los gastos en que incurra por el suministro a favor de Deyvid Elisain Villamizar de los insumos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y que fueron objeto de esta acción constitucional.
- Quinto. Instar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Centro Zonal Pamplona, a la Alcaldía de Pamplona, a la EPS-S Saludvida y a Maria Socorro y Omaira Villamizar para que en el marco de su capacidad de acción mantengan el bienestar del niño Deyvid Elisain Villamizar y satisfagan sus necesidades en salud, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia y en especial con los numerales 28.4 y 29 de la parte considerativa de esta providencia.
- Sexto. Dar por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.