T-972 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Judy Esther Tordecilla Asencio·Demandado Asociacion Mutual Barrios Unidos De Quibdo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de suministrar información sobre institución prestadora de salud que tiene la obligación de realizar el examen que requiere la peticionaria
- Deber de sufragar tratamientos o medicamentos que no se encuentran dentro del POS-S y sean prescritos a los pacientes afiliados al régimen subsidiado, recae en el Estado y sus entes descentralizados
- Protección constitucional
- Caso en que se niega autorización de examen médico especializado electroencefalograma digital con mapeo cerebral, por encontrarse excluido del POS-S y al no existir partida presupuestal para cubrirlo
- Noción
- Entidades encargadas de prestar servicios de salud a los afiliados no pueden negarse a realizar procedimientos y actividades de diagnóstico sobre la base de aspectos de tipo administrativo o presupuestal
- Se incurre en exceso ritual manifiesto cuando la autoridad judicial considera que no es auténtico un memorial que carece de firma, sin tener en cuenta los demás elementos que permiten dar certeza acerca de su autor
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de las ARS frente a sus afiliados y procedimiento para el cubrimiento de servicios médicos que no se encuentran previstos en el POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Vida.
Relata la accionante que se encuentra afiliada desde el 1º de julio de 2007, en calidad de beneficiaria, al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo.
Según lo referido, padece de convulsiones y su médico tratante solicitó la realización de un examen médico especializado denominado Electroencefalograma digital con mapeo cerebral, pero su E.P.S.
S negó el servicio debido a que el mismo se encontraba excluido del POS y que por tanto, le quedaba la alternativa de acudir a DASSALUD para acceder al examen requerido.
Esta última entidad negó la autorización respectiva, fundamentando su decisión en la falta de presupuesto y en los altos costos del examen.
La Corte reitera jurisprudencia sobre la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y sobre el derecho a la salud y su protección constitucional.
Así mismo, se pronuncia sobre el derecho al diagnóstico como supuesto indispensable para la adecuada prestación del servicio a la salud y acerca de los deberes que les asisten a las ARS frente a sus afiliados, para el cubrimiento de los servicios médicos que no se encuentran previstos en el POS-S.
Concedida. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que declaro desierta la impugnacion contra la decision dictada el 11 de junio de 2010, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo que nego por improcedente la accion de tutela promovida por la senora Judy Esther Tordecilla Asencio y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud y al diagnostico de la actora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria de esta Corporacion, al Departamento Administrativo de Seguridad Social y de Salud del departamento de Sucre -DASSSALUD Sucre- que, si aun no se ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia:
- (i) suministre a Judy Esther Tordecilla Asencio la informacion que requiere para saber como funciona el sistema de salud y cuales son sus derechos,
- (ii) le indique especificamente cual es la institucion prestadora de servicios de salud que tiene la obligacion de realizar el examen electroencefalograma digital con mapeo cerebral que requiere, de acuerdo con lo dispuesto por el medico tratante, y
- (iii) en coordinacion con la EPSS AMBUQ E.S.S, la acompane durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos constitucionales a la salud y al diagnostico.
- En todo caso, la practica de la prueba diagnostica requerida debera realizarse en un termino no mayor a cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia. Estas actuaciones deberan adelantarse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre con la plena observancia y acatamiento de los requisitos normativos y procedimientos establecidos, y teniendo como finalidad ultima la prestacion del servicio medico solicitado, a la mayor brevedad posible.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.