Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2014

T-916 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Gentil Bahamon Tovar·Demandado Juzgado Primero Administrativo De Descongestion Judicial De Florencia, Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Concepto
  • Objeto
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en tanto el funcionario omitió su deber de aplicar la norma pertinente para resolver la solicitud de corrección en proceso de
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio Del Juez Natural
  • Elemento esencial del debido proceso y acceso a la administración de justicia
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a corregir la sentencia proferida por el juzgado adjunto de descongestión, el cual que fue suprimido, argumentando que una petición de esa naturaleza debía ser resuelta por el juez de instancia o el superior funcional de quien emitió la decisión.

La Sala estudia los siguientes temas: 1º.

El debido proceso.

Concepto y generalidades. 2º.

El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. 3º.

El principio de juez natural como elemento de los derechos al debido proceso y del acceso a la administración de justicia. 4º.

Causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 5º.

El defecto procedimiental por exceso ritual manifiesto.

Para la Corte, la decisión judicial impugnada no tuvo presente que el derecho procesal es un medio para la realización efectiva de los derechos sustantivos de los ciudadanos y, que exigir un requisito formal, cuya aplicación es en exceso rigurosa del mencionado derecho procesal, deviene en el desconocimiento de derechos fundamentales.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  2. Segundo. Revocar, el fallo del 24 de enero de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Caqueta, que nego la tutela instaurada por el senor Gentil Bahamon Tovar contra la providencia del el 9 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Descongestion Judicial de Florencia, Caqueta, y en su lugar amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la demandante.
  4. Tercero. Dejar sin efectos la decision proferida por el Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Descongestion de Florencia, Caqueta el 9 de octubre de 2013, mediante la cual se emitio fallo en contra de las pretensiones de la solicitud de correccion de la sentencia del 27 de junio de 2013 en el tramite del proceso de reparacion directa iniciado por el senor Gentil Bahamon Tovar en contra de la Nacion, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejercito Nacional y no repuso previo recurso incoado el 16 de octubre de 2013.
  6. Cuarto. Ordenar, al Juzgado
  7. Primero. Administrativo de Descongestion Judicial de Florencia, Caqueta que en un termino no superior a los diez (10) dias a la notificacion de esta sentencia, proceda a corregir la sentencia proferida el 27 de junio de 2013 en los terminos en que lo solicito el ciudadano Gentil Bahamon Tovar, por intermedio de apoderado judicial, el 18 de julio de 2013.
  8. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.