Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2011

T-950 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Reinaldo Moreno Pineda·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pruebas De Oficio Para Esclarecer Verdad Procesal
  • Sala Penal de Tribunal incurrió en defecto fáctico por omisión en su deber de practicar pruebas de oficio o de acceder a la práctica de las solicitadas
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por Sala Penal de Tribunal al inadmitir acción de revisión en proceso penal donde en diligencia de reconocimiento por parte de la víctima se determinó que la persona capturada no era la m
Defecto Factico
  • Sala Penal de Tribunal determinó que no constituía hecho nuevo el que en la diligencia de reconocimiento de capturado, la víctima manifestó que el condenado no era la misma persona que la había estafado
Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto
  • Sala Penal de Tribunal le restó valor probatorio a las copias auténticas de la sentencia condenatoria en acción de revisión
Facultades Y Poderes Del Juez
  • Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto se acude a la acción de tutela para reprobar la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se decidió inadmitir la acción de revisión incoada en contra de la sentencia que profirió el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y que condenó al accionante por el delito de estafa, a una pena de cuarenta meses de prisión sin derecho a subrogados.

El tribunal accionado indicó que la acción de revisión se rechazó por la carencia de copias auténticas y constancia de ejecutoria de la sentencia.

La Sala considera que la entidad judicial demandada incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al restarle valor probatorio a las copias auténticas de la sentencia condenatoria las cuales fueron expedidas por el Jefe Seccional del Archivo Central de los Juzgados de Bogotá y a la constancia de ejecutoria suscrita por la secretaria del Centro de Servicios Administrativos que se anexó con el recurso de reposición interpuesto.

Así mismo estableció que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico por la omisión en su deber legal de practicar pruebas de oficio o de acceder a la práctica de las solicitadas, tendientes a la aclaración de oscuridades de la acción incoada.

En igual defecto incurrió, en razón a que contra toda evidencia determinó que la diligencia de reconocimiento del capturado y la declaración de la víctima respecto de que el condenado no era la misma persona privada de la libertad con posterioridad a la firmeza de la sentencia, no constituía un hecho nuevo.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el auto que inadmitió la acción de revisión y el que no repuso la actuación previo recurso incoado y, se ordena al despacho accionado admitir la acción de revisión a la que acudió el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 10 de agosto de 2011 por la Sala de Decisión de Tutelas Número Dos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el tutelante.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia invocados por José Reinaldo Moreno Pineda, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el tres (3) de marzo y el tres (3) de junio de 2011, por medio de los cuales, respectivamente, inadmitió la acción de revisión a la que acudió el actor el 25 de febrero de 2011 y no repuso la actuación previo recurso incoado el 14 de marzo de 2011.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a admitir la acción de revisión a la que acudió José Reinaldo Moreno Pineda, por intermedio de apoderado judicial, el 25 de febrero de 2011 en contra de la sentencia condenatoria emitida el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.
  5. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.