T-950 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Reinaldo Moreno Pineda·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala Penal de Tribunal incurrió en defecto fáctico por omisión en su deber de practicar pruebas de oficio o de acceder a la práctica de las solicitadas
- Vulneración por Sala Penal de Tribunal al inadmitir acción de revisión en proceso penal donde en diligencia de reconocimiento por parte de la víctima se determinó que la persona capturada no era la m
- Sala Penal de Tribunal determinó que no constituía hecho nuevo el que en la diligencia de reconocimiento de capturado, la víctima manifestó que el condenado no era la misma persona que la había estafado
- Sala Penal de Tribunal le restó valor probatorio a las copias auténticas de la sentencia condenatoria en acción de revisión
- Configuración
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto se acude a la acción de tutela para reprobar la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se decidió inadmitir la acción de revisión incoada en contra de la sentencia que profirió el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y que condenó al accionante por el delito de estafa, a una pena de cuarenta meses de prisión sin derecho a subrogados.
El tribunal accionado indicó que la acción de revisión se rechazó por la carencia de copias auténticas y constancia de ejecutoria de la sentencia.
La Sala considera que la entidad judicial demandada incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al restarle valor probatorio a las copias auténticas de la sentencia condenatoria las cuales fueron expedidas por el Jefe Seccional del Archivo Central de los Juzgados de Bogotá y a la constancia de ejecutoria suscrita por la secretaria del Centro de Servicios Administrativos que se anexó con el recurso de reposición interpuesto.
Así mismo estableció que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico por la omisión en su deber legal de practicar pruebas de oficio o de acceder a la práctica de las solicitadas, tendientes a la aclaración de oscuridades de la acción incoada.
En igual defecto incurrió, en razón a que contra toda evidencia determinó que la diligencia de reconocimiento del capturado y la declaración de la víctima respecto de que el condenado no era la misma persona privada de la libertad con posterioridad a la firmeza de la sentencia, no constituía un hecho nuevo.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el auto que inadmitió la acción de revisión y el que no repuso la actuación previo recurso incoado y, se ordena al despacho accionado admitir la acción de revisión a la que acudió el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 10 de agosto de 2011 por la Sala de Decisión de Tutelas Número Dos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el tutelante.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia invocados por José Reinaldo Moreno Pineda, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el tres (3) de marzo y el tres (3) de junio de 2011, por medio de los cuales, respectivamente, inadmitió la acción de revisión a la que acudió el actor el 25 de febrero de 2011 y no repuso la actuación previo recurso incoado el 14 de marzo de 2011.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a admitir la acción de revisión a la que acudió José Reinaldo Moreno Pineda, por intermedio de apoderado judicial, el 25 de febrero de 2011 en contra de la sentencia condenatoria emitida el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.