T-115 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Miryan Anaya Hernandez·Demandado Mutual Ser E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Corresponsabilidad entre el ente territorial y la EPS del régimen subsidiado
- Suministro de medicamentos para la artritis y recobro contra el Fosyga
- Garantía iusfundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y en el nivel I de la encuesta SISBEN: Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa MUTUAL SER E.P.S.S al no entregar unos medicamentos prescritos por el médico tratante, bajo el argumento de no encontrarse los mismos incluidos en el POS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud, los requisitos para que sea suministrado un medicamento excluido del POS y la corresponsabilidad entre la E.P.S. del régimen subsidiado y el ente territorial encargado de satisfacer la obligación de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Al corroborar que la entidad accionada le está suministrando a la actora los medicamentos requeridos, la Sala decide, luego de confirmar la decisión que amparó sus derechos fundamentales, ordenar que los mismos se continúen suministrando efectivamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 25 de julio de 2012 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompox, mediante la cual no se accedio a la tutela de los derechos de la accionante, y en su lugar, confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 7 de abril de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua, Nuevo, Bolivar en la que se amparo los derechos fundamentales de Miryan Anaya Hernandez.
- Segundo. En consecuencia, ordenar a la EPS Mutual-Ser Empresa Solidaria de Salud, que continue suministrando efectivamente a la accionante, los medicamentos que requiere y que fueron solicitados mediante esta accion de tutela, de conformidad con las prescripciones medicas.
- Tercero. Facultar a EPS Mutual-Ser Empresa Solidaria de Salud a recobrar ante el Fosyga los gastos en que incurra por el suministro a favor de Miryan Anaya Hernandez de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Regimen Subsidiado y que fueron objeto de esta accion constitucional.
- Cuarto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.