T-955 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Armando Giraldo Ruiz Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS garantizar pago de subsidio de transporte al accionante y a un acompañante
- Orden a EPS suministrar lente de contacto terapéutico
- Orden a EPSS autorizar y entregar de manera permanente pañales desechables, crema laser para quemaduras y pañitos húmedos
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Implica obligaciones para el estado y la sociedad
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En siete acciones de tutela presentadas de manera particular, se demanda a Entidades Promotoras de Salud por el hecho de haber negado a los peticionarios, el suministro de servicios, medicamentos, procedimientos e insumos NO POS.
Las entidades demandadas argumentaron haber prestado todos los servicios médicos solicitados, más no los medicamentos y tratamientos que estaban por fuera del Plan Obligatorio de Salud, por estar eximidos de prestarlos, cuando no se cuenta una prescripción médica que los autorice.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela cuando es presentada por un agente oficioso. 2º.
La protección del derecho fundamental a la salud a través de la acción de tutela. 3º.
Las reglas para no aplicar las normas del POS para el suministro de medicamentos, procedimientos y elementos excluidos del Plan de Beneficios a un paciente en estado de debilidad manifiesta. 4º.
El alcance del principio de solidaridad frente a sujetos de especial protección constitucional. 5º.
El cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por parte de las E.P.S. y, 6º.
La carga de la prueba ante la falta de capacidad económica del usuario.
Luego del estudiar cada caso en concreto, se concede el amparo solicitado en cinco casos y, en los restantes, se confirman las decisiones de instancia que negaron las acciones de tutela deprecadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de mayo de 2014 por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales dentro del Expediente T-4478213, mediante la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del senor Armando Giraldo Ruiz.
- Segundo. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre el lente de contacto terapeutico No. 6 para ojo derecho al senor Armando Ruiz Giraldo, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia. La EPS podra recobrar los gastos en que incurra por el suministro de este medicamento ante el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga).
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de abril de 2014, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cali, dentro del Expediente T-4481858, mediante la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del senor Armando Ruiz.
- Cuarto. ORDENAR a la EMSSANAR E.S.S a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente los panales desechables, crema laser para quemaduras y panitos humedos que requiere el senor Armando Ruiz. La mencionada EPS, podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga) por los gastos que esto le acarree.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia proferida el once (11) de abril de 2014, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Cucuta, dentro del Expediente T-4483153, mediante la cual confirmo la negativa de la accion de tutela instaurada por Yohanna Santiago Ortega, como agente oficiosa de Cherith Valeria Ramirez.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de julio de 2014, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogota, dentro Expediente T-4483398, mediante la cual confirmo la negativa de la accion de tutela instaurada por Clara Fernanda Rubiano, como agente oficiosa de Amanda Vasquez Rubiano.
- Septimo. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de abril de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Suesca dentro del Expediente T-4485714, mediante la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Deiby Johan Gil Rojas.
- Octavo. ORDENAR a COOMEVA EPS a que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el pago del subsidio de transporte a Deiby Johan Gil Rojas y a su acompanante desde su residencia al lugar de las prestaciones del servicio de salud en la ciudad de Bogota.
- Noveno. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de abril de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla dentro del Expediente T-4486727, mediante la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Luisa Fernanda Herrera.
- Decimo. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente los panales desechables que requiere la senora Luisa Fernanda Herrera. La mencionada EPS, podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga) por los gastos que esto le acarree.
- Decimo.
- primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintinueve (29) de abril de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla dentro del Expediente T-4486745, mediante la cual se nego la accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Doris Vasques de Movilla.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR a la EPS FAMISANAR a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y entregue de manera permanente los panales desechables que requiere la senora Doris Vasques de Movilla. La mencionada EPS, podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (Fosyga) por los gastos que esto le acarree.
- Decimo.
- tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.