T-433 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Flor Elisa Zapata De Hernandez·Demandado Alcaldia De Barranquilla Y Gerencia De Gestion Humana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Con base en lo dispuesto por la Ley 33/85 y en aplicación del régimen de transición de la Ley 100/93
- Imposibilidad de hacer recaer sobre el trabajador consecuencias negativas derivadas tanto de omisión del empleador como de controversias interadministrativas
- A la demandante se le debe pagar su mesada pensional y el retroactivo causado a su favor
- Caso en que la demandante no debe soportar las consecuencias de controversia entre Colpensiones y la Alcaldía de Barranquilla
- Reconocimiento a pesar que empleador no realizó aportes a seguridad social en pensiones
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago de pensión de vejez.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago de pensión de vejez, Carácter fundamental del derecho a la seguridad social en pensiones de personas de la tercera edad, Reconocimiento según Ley 33 de 1985 régimen pensional de empleados del sector público y en aplicación del régimen de transición contenido en la Ley 100 de 1993, Pago de cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones, Allanamiento a la mora por empleador.
Trabajador no puede soportar consecuencias negativas por omisión del empleador en cumplimiento de sus obligaciones pensionales como de controversias interadministrativas surgidas para reconocimiento de pensión de vejez.
Se ordena a Colpensiones reconocer de manera definitiva pensión vitalicia de jubilación e inclusión en nómina de pensionados además el pago del retroactivo de mesadas pensionales no prescritas y a la Alcaldía Distrital adoptar medidas administrativas para sufragar a favor de Colpensiones el pasivo pensional por el incumplimiento en pago de los aportes en virtud de vinculación laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. (5o) Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Flor Elisa Zapata de Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, dentro del termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer en forma definitiva la pension vitalicia de jubilacion a favor de la senora Flor Elisa Zapata de Hernandez, identificada con Cedula de Ciudadania No. 22.319.449, y a incluirla en su nomina de pensionados.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, dentro del termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pagar a la senora Flor Elisa Zapata de Hernandez el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas, causadas hasta la fecha en la cual se haga efectiva la orden impartida en el numeral anterior.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que una vez se venzan los terminos para cumplir lo ordenado en los dos anteriores numerales, remita un informe a esta Sala de Revision sobre el acatamiento del presenta fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar, especialmente copia de los actos administrativos que den cuenta del reconocimiento y pago de la pension de jubilacion a favor de la accionante.
- Quinto. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Barranquilla adoptar de manera inmediata las medidas administrativas pertinentes para sufragar a favor de Colpensiones el pasivo pensional derivado del incumplimiento en el pago de los aportes, en virtud de la vinculacion laboral que existio con la senora Flor Elisa Zapata de Hernandez.
- Sexto. ENVIAR, por conducto de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la presente Sentencia al Defensor del Pueblo del Atlantico, para que vigile el cumplimiento de la misma.
- Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.