T-431 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Libardo Garcia Galindo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones de reconocimiento
- Procedencia excepcional
- No se adquiere con la sentencia que declara la existencia del derecho pensional, sino con el cumplimiento de los requisitos que para su estructuración se exigen
- Sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
COLPENSIONES negó el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva reclamada por el actor en virtud del fallecimiento de su esposa, argumentando que la causante no aportó a pensión en los últimos tres años anteriores a su muerte.
El demandante tiene cerca de ochenta años de edad, afronta una difícil situación económica y de salud, está afiliado al régimen subsidiado de seguridad social y depende de una hija que es madre cabeza de familia a cargo de tres menores de edad.
Se analiza brevemente, por ser reiteración jurisprudencial, temática referente a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez y la finalidad de la pensión sustitutiva o de sobreviviente.
La referencia la pensión de invalidez se hace porque el actor adujo que su esposa, en vida, había causado dicho derecho, el cual no fue reconocido por la entidad demandada.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la seguridad social y se ordena a la demandada reconocer la pensión de invalidez a favor de la esposa del accionante y, en virtud del fallecimiento de ella, reconocer en el mismo acto, la pensión sustitutiva a favor del actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 29 de octubre de 2013 por el Juez
- Quinto. Administrativo del Circuito de Ibague y, en su lugar, conceder el amparo al derecho a la seguridad social del senor Libardo Garcia Galindo.
- Segundo. Ordenar a Colpensiones que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de su notificacion, reconozca el derecho a la pension de invalidez de Higinia Viuche de Garcia y que dado su fallecimiento, en el mismo acto administrativo reconozca desde el 30 de mayo de 2012 la pension sustitutiva a favor de quien era su esposo, el senor Libardo Garcia Galindo.
- Tercero. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.