T-605 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gustavo Antonio Ceballos Ceballosq·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo análogo a reconstrucción de expedientes para recuperar documentos destruidos o extraviados
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Orden a la UGPP reconocer pensión de jubilación
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
Al accionante se le negó la pensión de jubilación por dos razones específicas; una, la falta de certeza del salario más alto recibido en el último año de servicios certificado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto y; otra, el hecho de que los tiempos de servicios certificados por la Alcaldía de Puerto Asís (Putumayo) en dos constancias, no coincidían entre sí.
El reconocimiento de la prestación no la ha conseguido el peticionario, a pesar de llevar doce años insistiendo en su reclamación.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela y respecto del contenido y alcance del derecho de petición en relación con información laboral y reconstrucción de expedientes.
Se concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Pasto el trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014) que confirmo el fallo del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), en las cuales se nego el amparo interpuesto por considerar que el actor no demostro la existencia de un perjuicio irremediable y por existir otros medios de defensa y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, debido proceso, la seguridad social y al minimo vital del senor Gustavo Antonio Ceballos Ceballos.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presenten sentencia, reconozca la pension de jubilacion a favor del senor Gustavo Antonio Ceballos Ceballos, y proceda a su inclusion en la nomina de pensionados dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.