T-362 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alvaro Alzate Duque·Demandado Instituto De Seguros Sociales - Iss -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante es una persona de 68 años de edad que asegura haber cotizado durante toda su vida laboral al ISS.
Al considerar que reunía los requisitos legales elevó ante el Instituto accionado la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, petición que fue negada bajo el argumento de no reunir las semanas exigidas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, ya que sólo contaba con 874 semanas.
Para el peticionario, el ente demandando no tuvo en cuenta los períodos cotizados entre 1º de diciembre de 1980 y el 31 de diciembre de 1994, por el hecho de que el empleador no efectuó los aportes correspondientes.
La Sala analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez; la mora del empleador en el pago de las cotizaciones pensionales y la obligación de las entidades administradoras de cobrar las no transferidas.
Se resuelve conceder la tutela y ordenar al ISS reconocer y pagar la pensión de vejez al actor.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 24 de septiembre de 2010 proferido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que denegó el amparo de tutela solicitado por al actor. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del señor Álvaro Alzate Duque.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR JURÍDICO las resoluciones No. 000930 de 2010, y 901069 de 2010 del I.S.S. (Seccional Valle). En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social - Seccional Valle (pensiones) que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, emita un acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar al señor Álvaro Alzate Duque, la pensión de vejez, de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente sentencia.
- En consecuencia, deberá el I.S.S. realizar el recobro del valor adeudado por concepto de pensiones, al empleador moroso en los términos que disponga la ley.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.