T-526 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Enrique Paipa·Demandado Iss Seccional Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existe motivo justificado para la segunda acción por afectación al mínimo vital de persona de 61 años
- No es posible aplicar régimen de transición por cuanto accionante estuvo afiliado al Seguro Social y a otras entidades de previsión social
- Solicitud reconocimiento pensión de vejez con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100/93
- Improcedencia pues no se cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez
- Principios que rigen su desarrollo
- No es el mecanismo idóneo para resolver controversias sobre el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales
- Garantiza la protección y reconocimiento de los derechos adquiridos y la vigencia efectiva del principio de favorabilidad en materia laboral
- Afectación por la tardanza o demora en la definición de conflictos sobre el reconocimiento y reliquidación de la pensión
- Protección
- Regulación
- Requisitos se remiten al régimen anterior según artículo 36 de la Ley 100/93
- Tiene como prerrogativa el reconocimiento de los derechos adquiridos
- Ingreso base de liquidación y monto de la pensión
- No es posible invocar su aplicación sino se tiene el tiempo mínimo de servicios o cotizaciones correspondientes al régimen anterior
- Casos específicos en que no se configura
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Invocación para evitar un perjuicio irremediable
- Consagración según Decreto 2591 de 1991, artículo 38
- Reconocimiento y liquidación
- Valoración de cada caso partiendo de la presunción de buena fe de la actuación de los particulares ante la administración de justicia para adoptar decisión
- Valoración de la eficacia
- Existencia de diversos regimenes antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
- Garantía a través de la acción de tutela
- Requisitos para la protección transitoria
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, minimo vital, igualdad y debido proceso.
Accion de tutela transitoria.
El peticionario de 61 años solicita decretar la nulidad de unas resoluciones en la que el seguro le nego la pension de vejez y no aplico las normas propias del regimen de transicion.
Inexistencia de temeridad en la accion de tutela.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales incluida la pension.
Regimen de transicion en materia pensional.
El accionante no cumplio con la totalidad de los requisitos exigidos en las normas legales para poder acceder a la pension de vejez.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga que nego por improcedente la tutela interpuesta por el senor ENRIQUE PAIPA contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santander por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.