Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2008

T-526 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Enrique Paipa·Demandado Iss Seccional Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Instituto De Seguros Sociales
  • Existe motivo justificado para la segunda acción por afectación al mínimo vital de persona de 61 años
  • No es posible aplicar régimen de transición por cuanto accionante estuvo afiliado al Seguro Social y a otras entidades de previsión social
  • Solicitud reconocimiento pensión de vejez con fundamento en el artículo 36 de la Ley 100/93
  • Improcedencia pues no se cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez
Acción De Tutela
  • Principios que rigen su desarrollo
  • No es el mecanismo idóneo para resolver controversias sobre el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales
Constitucion Politica
  • Garantiza la protección y reconocimiento de los derechos adquiridos y la vigencia efectiva del principio de favorabilidad en materia laboral
Derechos De Personas De La Tercera Edad
  • Afectación por la tardanza o demora en la definición de conflictos sobre el reconocimiento y reliquidación de la pensión
Regimen De Transicion
  • Regulación
  • Requisitos se remiten al régimen anterior según artículo 36 de la Ley 100/93
  • Tiene como prerrogativa el reconocimiento de los derechos adquiridos
  • Ingreso base de liquidación y monto de la pensión
  • No es posible invocar su aplicación sino se tiene el tiempo mínimo de servicios o cotizaciones correspondientes al régimen anterior
Temeridad
  • Casos específicos en que no se configura
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Transitoria
  • Invocación para evitar un perjuicio irremediable
Actuacion Temeraria
  • Consagración según Decreto 2591 de 1991, artículo 38
Juez Constitucional
  • Valoración de cada caso partiendo de la presunción de buena fe de la actuación de los particulares ante la administración de justicia para adoptar decisión
Medio Judicial
  • Valoración de la eficacia
Pension
  • Existencia de diversos regimenes antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
Pension De Jubilacion O Vejez
  • Garantía a través de la acción de tutela
  • Requisitos para la protección transitoria
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
21 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital, igualdad y debido proceso.

Accion de tutela transitoria.

El peticionario de 61 años solicita decretar la nulidad de unas resoluciones en la que el seguro le nego la pension de vejez y no aplico las normas propias del regimen de transicion.

Inexistencia de temeridad en la accion de tutela.

Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales incluida la pension.

Regimen de transicion en materia pensional.

El accionante no cumplio con la totalidad de los requisitos exigidos en las normas legales para poder acceder a la pension de vejez.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga que nego por improcedente la tutela interpuesta por el senor ENRIQUE PAIPA contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Santander por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  3. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.