Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2011

T-181 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Francisco Raul Rodriguez Garzon·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Improcedencia cuando no se cumple con los requisitos consagrados en la ley
  • Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
Tiempo De Prestacion De Servicio Militar Obligatorio
  • Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

El demandante solicitó al ISS el reconocimiento de su derecho pensional, porque a su parecer, de acuerdo a la Ley 33 de 1985 cumple los requisitos exigidos, al tener más de 55 años de edad y 20 años de servicio.

La entidad accionada negó la prestación argumentando, a diferencia del actor, que el tiempo del servicio militar no fue computado, por cuanto el Ministerio de Defensa no realizó las cotizaciones correspondientes.

El peticionario solicita que vía tutela se reconozca que el tiempo prestado en el servicio militares válido para acceder a su derecho pensional y que en consecuenci, el demandado debe reconocerle su pensión de jubilación.

El asunto es analizando a la luz de la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de protección de derechos de contenido prestacional y sobre la adecuada interpretación del contenido del artículo 40 de la ley 48 de 1993.

La Sala determina que el tiempo de servicio militar se debe computar como válido en las pensiones de vejez, en los regímenes pensionales en los cuales la exigencia es de tiempo de servicio y no de cotizaciones efectivas o un ahorro determinado.

Para el caso concreto, se establece que el actor aún no cumple con los requisitos para acceder a su derecho prestacional.

NEGADA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil del nueve (9) de septiembre que confirmó un fallo del Juzgado treinta y uno del Circuito de Bogotá del veintitrés (23) de julio de 2010 que declaró improcedente la acción de tutela Francisco Raúl Rodríguez Garzón contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, NEGAR la tutela interpuesta por el accionante por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.