T-181 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Francisco Raul Rodriguez Garzon·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se cumple con los requisitos consagrados en la ley
- Procedencia cuando se vulneran derechos a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del actor
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El demandante solicitó al ISS el reconocimiento de su derecho pensional, porque a su parecer, de acuerdo a la Ley 33 de 1985 cumple los requisitos exigidos, al tener más de 55 años de edad y 20 años de servicio.
La entidad accionada negó la prestación argumentando, a diferencia del actor, que el tiempo del servicio militar no fue computado, por cuanto el Ministerio de Defensa no realizó las cotizaciones correspondientes.
El peticionario solicita que vía tutela se reconozca que el tiempo prestado en el servicio militares válido para acceder a su derecho pensional y que en consecuenci, el demandado debe reconocerle su pensión de jubilación.
El asunto es analizando a la luz de la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de protección de derechos de contenido prestacional y sobre la adecuada interpretación del contenido del artículo 40 de la ley 48 de 1993.
La Sala determina que el tiempo de servicio militar se debe computar como válido en las pensiones de vejez, en los regímenes pensionales en los cuales la exigencia es de tiempo de servicio y no de cotizaciones efectivas o un ahorro determinado.
Para el caso concreto, se establece que el actor aún no cumple con los requisitos para acceder a su derecho prestacional.
NEGADA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil del nueve (9) de septiembre que confirmó un fallo del Juzgado treinta y uno del Circuito de Bogotá del veintitrés (23) de julio de 2010 que declaró improcedente la acción de tutela Francisco Raúl Rodríguez Garzón contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, NEGAR la tutela interpuesta por el accionante por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.