T-462 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Millareth Betancourt Franco·Demandado Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Figura que en varios casos resulta desconocida para las personas
- Caso en que el demandante murió antes de la inexequibilidad de la norma
- Valor debe ser descontado de la mesada pensional
- Fórmula aplicable era pagar la pensión a partir de la muerte del causante en lo no prescrito como lo establece el artículo 489 de CST
- Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
- Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora en virtud del fallecimiento de su compañero permanente y padre de sus hijos, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema.
La anterior decisión se adoptó, a pesar de que dicho pedimento fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-556/09.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
La pensión de sobrevivientes y los requisitos exigidos para su reconocimiento y, 3º.
La declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad de cotización al Sistema y sus efectos.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Tulua, Valle, por medio de la cual se confirmo la proferida por el Juzgado 3deg Civil Municipal de la misma municipalidad el 8 de noviembre de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Millareth Betancourt Franco e hijos, contra Horizonte Pensiones y Cesantias. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la accionante y de sus hijos al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar a la senora Millareth Betancourt Franco y a sus hijos, la pension de sobrevivientes cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aun no prescrito.
- TERCERO. ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias, que el valor cancelado a la accionante por concepto de devolucion de aportes, sea descontado de la mesada pensional el monto de dichos valores, de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostenten los beneficiarios, el cual debera ser debidamente indexado.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.