Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2014

T-462 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Millareth Betancourt Franco·Demandado Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales
  • Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
Imprescriptibilidad De La Pension
  • Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
Amparo De Pobreza
  • Figura que en varios casos resulta desconocida para las personas
Declaratoria De Inexequibilidad Del Requisito De Fidelidad De Cotizacion Al Sistema Y Sus Efectos
  • Caso en que el demandante murió antes de la inexequibilidad de la norma
Devolucion De Aportes
  • Valor debe ser descontado de la mesada pensional
Pension De Sobrevivientes
  • Fórmula aplicable era pagar la pensión a partir de la muerte del causante en lo no prescrito como lo establece el artículo 489 de CST
Requisito De Fidelidad Para Pension De Sobrevivientes De Afiliado
  • Declaración de inconstitucionalidad en sentencia C-556/09 por ser una medida regresiva que desconoce la naturaleza de la prestación
Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003 para su reconocimiento
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora en virtud del fallecimiento de su compañero permanente y padre de sus hijos, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema.

La anterior decisión se adoptó, a pesar de que dicho pedimento fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-556/09.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.

La pensión de sobrevivientes y los requisitos exigidos para su reconocimiento y, 3º.

La declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad de cotización al Sistema y sus efectos.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Tulua, Valle, por medio de la cual se confirmo la proferida por el Juzgado 3deg Civil Municipal de la misma municipalidad el 8 de noviembre de 2013, dentro del proceso de tutela promovido por Millareth Betancourt Franco e hijos, contra Horizonte Pensiones y Cesantias. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la accionante y de sus hijos al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar a la senora Millareth Betancourt Franco y a sus hijos, la pension de sobrevivientes cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aun no prescrito.
  3. TERCERO. ORDENAR a Horizonte Pensiones y Cesantias, que el valor cancelado a la accionante por concepto de devolucion de aportes, sea descontado de la mesada pensional el monto de dichos valores, de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostenten los beneficiarios, el cual debera ser debidamente indexado.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.