Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2015

T-660 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras Y Afrocolombianas De Guacamayal Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa. Espacios De Participacion Y Concertacion En El Diseño Y Desarrollo De Megaproyectos -Fenoco-
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Participacion En Materia Ambiental
  • Caso en que se alega afectación al medio ambiente sano por el paso de trenes por la vía férrea, debido a las emisiones de polvillo de carbón y a la generación de ruido
  • Toma de decisiones ambientales en megaproyectos
  • Vulneración a comunidades y personas que se encuentran expuestas a los efectos del paso de los trenes
Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Fundamentos normativos
Consulta Previa
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
  • Principio del derecho internacional
Derecho A La Participacion De Comunidades Etnicas
  • La providencia debió ordenar la realización previa de un censo o de algún otro procedimiento para la determinación exacta del grupo poblacional afectado
  • Orden a empresa de ferrocarriles diseñar en conjunto con comunidades afectadas, medidas de compensación de los efectos sociales, de seguridad y en el medio ambiente, causados por el paso de trenes
Derecho De Participacion
  • Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos en materia ambiental
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, en su condición de representantes legales de varios Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas del departamento del Magdalena, aducen que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al haber construido una línea férrea en cercanía a sus lugares de residencia para el transporte de carbón y, por haber iniciado una segunda vía sin que se hubiera llevado a cabo la consulta previa.

Se analiza temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el derecho a la participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos.

Para la Corte, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A., FENOCO S.A. y sus socios explotadores del carbón, vulneraron el derecho a la participación de las comunidades demandantes y de las personas habitantes en la zona de influencia del proyecto, por cuanto dichas empresas llevaron a cabo la construcción de una primera vía férrea que atraviesa los territorios de las accionantes, e inició obras para la segunda vía paralela a esa, sin garantizar espacios de participación, impidiendo que la comunidad afectada tomara parte en la realización del megaproyecto mencionado.

Precisa que, con lo anterior no se tuvo en cuenta que tales comunidades y sus familias, al encontrarse asentadas en dichas zonas, se verían afectadas por las consecuencias del paso de los trenes, específicamente en su derecho al medio ambiente.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado el 6 de agosto de 2014, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la participacion de las Comunidades Negras y Afrocolombianas de Guacamayal, SUTO GENDE ASE NGANDE de Guacamayal, de Prado Sevilla, 16 de Julio de Sevilla, Tucurinca, jurisdiccion del Municipio de Zona Bananera-Magdalena, Santa Rosa de Lima en Fundacion y Algarrobo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa accionada, Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. -Fenoco S.A., que en un plazo maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participacion de la comunidad afectada, y en el marco de estos espacios, disenar en conjunto con tales grupos, las medidas de compensacion de los efectos sociales, de seguridad y en el medio ambiente, causados por el paso de los trenes, y discutir necesariamente lo atinente a (i) los horarios del paso de los trenes, (ii) una posible suspension del transporte de carbon en determinadas horas, (iii) la viabilidad de la instalacion de barreras que disminuyan las molestias por el ruido, (iv) los mecanismos de seguridad para el control del desplazamiento de personas de un lado de las vias al otro, entre otras discusiones que interesen a la comunidad perjudicada para lo cual deberan llevarse a cabo convocatorias publicas.
  3. Tales reuniones seran garantizadas no solo por Fenoco, empresa ejecutora del proyecto, sino por las Alcaldias de la Zona Bananera, de Fundacion, de Algarrobo, la Defensoria del Pueblo y la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena -Corpamag-.
  4. Una vez se cumpla el termino mencionado, las entidades deberan allegar un informe detallado al juez de primera instancia, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensacion, de correccion o reparacion que se hayan concertado con las comunidades en comento.
  5. TERCERO. ENVIAR copia de esta providencia a cada una de las partes, especialmente a las autoridades estatales vinculadas y que se pusieron en conocimiento del caso concreto. De igual forma, PREVENIR a la Defensoria del Pueblo para que realice el seguimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.