T-135 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Lizcano Rodriguez Y Otros·Demandado Emgesa S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaraciones por parte de ONGs respecto al impacto ambiental y social
- Estudio del caso latinoamericano por parte de la AIDA
- Jurisprudencia sobre las consecuencias en los derechos fundamentales de las personas
- Prevalencia del interés general no puede ser pretexto para la violación de los derechos fundamentales de las personas
- Instrumentos internacionales
- Orden a empresa constructora incluya en el censo de población afectada por construcción de represa el Quimbo, y le sean otorgados beneficios
- Vulneración por Empresa constructora de hidroeléctrica, al no incluir a los accionantes en el censo de población afectada por la represa
- Espacios de concertación en diseño y desarrollo de megaproyectos
- Identifica los daños ambientales y sociales más importantes y da recomendaciones que deberían tenerse en cuenta para evitar que el desarrollo de grandes represas cause impactos negativos
- Debe analizarse cuáles comunidades se verán afectadas con la ejecución de una obra que intervenga recursos naturales
- Participación y concertación de personas afectadas por el desarrollo de megaproyectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, trabajo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los siete procesos analizados los actores son personas que se dedican a diferentes actividades económicas como a la pesca artesanal, al transporte de carga y a la construcción, de donde derivan su sustento y el de su familia, las cuales están conformadas entre otros, por menores de edad.
Las actividades económicas son desarrolladas en la zona donde se construye por parte de EMGESA S.A.
E.S.P., el proyecto de la hidroeléctrica de “EL QUIMBO”.
Alegan la violación de sus derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra.
Solicitan que se les incluya dentro del censo de población afectada por la construcción, que se les indemnice y, en uno de los procesos, piden además, que se suspenda definitivamente la obra, en especial la prevista desviación del Río Magdalena.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
Espacios de participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos. 2º.
Repercusiones que el desarrollo de un proyecto como El Quimbo tiene en los derechos fundamentales de las personas impactadas por él. 3º.
Tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de los derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a EMGESA S.A incluir a los actores en su censo de afectados y, en consecuencia, otorgarles los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de abril de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, el veintiocho (28) de febrero de 2012, por la cual decidió negar por improcedente el amparo en la acción de tutela instaurada por Álvaro Lizcano Rodríguez contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculación oficiosa de las Corporaciones Autónomas Regionales del Río Magdalena "CORMAGDALENA" y del Alto Magdalena "CAM", la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales "ANLA", la Alcaldía y la Dirección de Justicia Municipal de Paicol y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo único de instancia proferido ocho (8) de mayo de 2012 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, por la cual decidió negar la acción de tutela iniciada por Rafael Antonio García Lotero contra EMGESA S.A. E.S.P..
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- TERCERO. REVOCAR el fallo único de instancia proferido nueve (9) de mayo de 2012 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, por la cual decidió negar la acción de tutela iniciada por José Darío Horta Sánchez contra EMGESA S.A. E.S.P..
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido el tres (3) de septiembre de 2012 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón, Huila, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, el veinticuatro (28) de julio 2012, por la cual decidió negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Luis Ernesto Cumbre González contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido el veintitrés (23) de agosto de 2012 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Garzón, Huila, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, el treinta (30) de julio 2012, por la cual decidió negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Reinel Castañeda Mayorga contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- SEXTO. REVOCAR el fallo único de instancia proferido veinticuatro (24) de julio de 2012 por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, por la cual decidió negar la acción de tutela iniciada por tutela iniciada por Fermín Caballero contra EMGESA S.A. E.S.P..
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- SÉPTIMO. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de agosto de 2012 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Garzón, Huila, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Gigante, el veinticuatro (24) de julio 2012, por la cual decidió negar el amparo en la acción de tutela instaurada por Leonardo Macías Sepúlveda contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
- En su lugar, CONCEDER al actor el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican.
- OCTAVO. ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.
- NOVENO. ORDENAR a la Agencia Nacional Ambiental -ANLA- que haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009.
- DÉCIMO. SOLICITAR la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.
- UNDÉCIMO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.