T-447 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Norberto Giraldo Sucerquia·Demandado Hidroelectrica De Ituango Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró perjuicio irremediable y afectación del mínimo vital
- Concepto
- Criterios para determinar su configuración
- Principio de inmediatez
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo.
El actor pretende que vía acción de tutela se ordene a la Hidroeléctrica Ituango y a las Empresas Públicas de Medellín, que procedan a cancelarle el reconocimiento económico que se pactó con algunas personas por las suspensión de labores de minería por la construcción del proyecto Central Hidroeléctrica Pescadero Ituango, mientras se realizaba la negociación definitiva de los derechos de los mineros afectados por dicha obra.
Para la Sala, el actor no probó ni siquiera sumariamente, la inminencia del perjuicio, pues solamente se limitó a manifestar que se le causó un detrimento a su actividad económica, hecho que fue desvirtuado a través de las pruebas recaudadas en el trámite de revisión.
Se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado por IMPROCEDENTE, en virtud de que la tutela es una instancia jurídica establecida para la protección de los derechos fundamentales, por lo que se escapa de su competencia la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de pretensiones de contenido económico, máxime, como en el caso presente, que no se vislumbra la ocurrencia de un perjuicio irremediable que pudiera afectar al accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2011, por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó por improcedente la acción constitucional promovida por Norberto Giraldo Sucerquia contra la Hidroeléctrica Ituango y Empresas Públicas de Medellín.
- Segundo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.