Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2010

T-185 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Myriam Paez Gomez·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • Documentos exigibles para desafiliar al cónyuge dependiente
  • Deber de afiliar nuevamente como afiliada beneficiaria de cónyuge cotizante
  • Desafiliación de cónyuge con una enfermedad o discapacidad grave está constitucional y legalmente protegida
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Matrimonio
  • Deberes conyugales de ayuda y socorro subsisten aún después de extinguido el vínculo matrimonial
Perjuicio Irremediable
  • Requisitos que deben demostrarse
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social.

La accionante comenta que contrajo matrimonio civil con el señor Rafael Suaréz, quien es pensionado del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por lo tanto ella era beneficiaria de el en el sistema de salud, pero en julio de 2008 el Señor Suarez solicitó su exclusión aduciendo falta de convivencia con la accionante, manifiesta que requiere los servicios de salud dado que es una persona de tercera edad y sufre de epilepsia, solicita su reconocimiento como beneficiaria del sistema de salud.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para prevenir un perjuicio irremediable, el principio de continuidad del servicio de salud, los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el debido proceso para su desafiliación por parte de la E.P.S., los deberes conyugales de ayuda y socorro y subsistencia aún después de extinguido el vínculo matrimonial, debido proceso para la desafiliación del cónyuge dependiente, se recuerda que la desafiliación de un cónyuge con una enfermedad o discapacidad grave está constitucional y legalmente protegida, por lo tanto se encuentra que la entidad accionada no agoto previamente el debido proceso ya que realizó la desafiliación sin tener en cuenta la verdadera terminación del vínculo matrimonial y desconoció el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, por último se determina que la accionante es un sujeto de especial protección que requiere de un tratamiento médico especializado y que no cuenta con los recursos económicos para costeárselo, por lo tanto se ordena a la entidad accionada que ingrese nuevamente a la accionante como afiliada beneficiaria del señor Suarez.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida de la senora Myriam Paez Gomez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de este fallo, ingrese nuevamente a la senora Myriam Paez Gomez como afiliada beneficiaria del senor Rafael Suarez Caceres, teniendo en cuenta que si se presenta una causal para desvincularla, respete el procedimiento definido por la Ley y los parametros descritos en esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.