Micelio
Sentencia de Tutela26 de mayo de 2005

T-568 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Pedro Alfonso Rojas Monsalve Vs. Iss Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Situaciones en que puede encontrarse el trabajador cuando se concluye relación laboral
  • Prestación sin interrupción
Contrato De Trabajo
  • Terminación por parte de la empresa empleadora no faculta en todos los casos para suspender en forma automática servicios de salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de persona que padece chagras y a quien le fue implantado un marcapasos razones por la que su medico tratante le formulo medicamentos y controles que la entidad se niega a suministrar aduciendo la cesación de la vinculacion que tenia el actor con la eps como trabajador dependiente en el regimen contributivo.

Solicita se ordene la valoración de su incapacidad laboral para la determinación de su grado de invalidez asi como el suministro de la atención medica requerida.

La terminación del contrato de trabajo por parte de la empresa empleadora no faculta a la eps para suspender en todos los casos y de forma automatica los servicios medicos que requieren sus afiliados.

Las entidades promotoras de salud sin importar la razon por la cual se extingue la vinculacion con estas no pueden realizar actos que comprometan la continuidad del servicio y la eficiencia del mismo una vez iniciado el tratamiento medico o el suministro del medicamento si con la suspension de aquellos se compromete derechos fundamentales.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Primero. (1) Penal del Circuito de Barrancabermeja y el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Bucaramanga y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por el señor Pedro Rojas Monsalve.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional Santander que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, continúe suministrando la atención médica reclamada, hasta que el Señor Pedro Rojas sea afiliado nuevamente a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones legales y los continúe efectivamente prestando .
  4. TERCERO. DECLARAR que si la EPS Seguro Social Seccional Santander lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía- FOSYGA- aquellos valores que no está obligada a soportar.
  5. CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.