Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2003

T-109 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Javier Rogelio Pulido Galindo Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Leucemia. Solicitud Continuidad Tratamiento Medico De Urgencia Y Transplante Medula Osea Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Subsidiado. Sisben. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Debe evitarse agravación del estado de salud del paciente
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Seguridad Social En Salud
  • Continuidad como elemento esencial
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligación de coordinar práctica de examen
Juez Constitucional
  • No puede valorar un tratamiento médico
  • No sustituye criterios y conocimientos del médico
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Prestación de servicios no incluidos en el POS
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, que negó el amparo solicitado por Javier Pulido Galindo. En consecuencia, conceder la tutela por los derechos a la salud en conexidad con la vida.
  2. Segundo. ORDENAR a COMFENALCO A.R.S. que continúe asumiendo el costo total del tratamiento a que está siendo sometido el señor Javier Rogelio Pulido Galindo y cuando el médico tratante así lo determine autorice el transplante alogénico de médula ósea que se ordene y si es necesario, realice las diligencias para suscribir un contrato para un solo paciente con el Instituto Nacional de Cancerología, con el fin de garantizar la continuidad en el tratamiento que se viene siguiendo al peticionario, pudiendo para todo ello, repetir contra el Fosyga por los gastos en los que incurra.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.