T-807 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Cecilia Campo Millan·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de mujer que padece una enfermedad catastrófica y que viene siendo tratada de manera ininterrumpida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
- Culminación de tratamiento médico aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
- Orden a la Alcaldía Municipal de Palmira gestionar afiliación a una EPS del régimen subsidiado a la accionante
- Alcance y límites del reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, dignidad humana. .
Hace 19 años que la accionante se encuentra vinculada al servicio de salud de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria en su condición de cónyuge de uno sus miembros.
A ella le fue diagnosticada Leucemia Mieloide Crónica y la institución le ha suministrado la quimioterapia, el medicamento y el tratamiento requerido para el manejo de dicha patología.
La Dirección de Sanidad le manifestó que, con ocasión de la terminación de su vínculo conyugal, se daría inicio al proceso de desafiliación del servicio de salud.
Tras solicitar que se mantuviera la afiliación pese a su divorcio, le fue informado que contaba sólo con un período de protección de cuatro semanas, transcurridas las cuales sería retirada del sistema.
Con la acción de tutela se pretende que se imparta la orden de reintegro al servicio de salud y que se continúe con el tratamiento de quimioterapia y demás prescripciones médicas especializadas para el manejo del cáncer que padece.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la siguiente temática: 1º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. 2º.
Condiciones bajo las cuales el juez de tutela puede ordenar el tratamiento médico integral y, 3º.
El Marco normativo en torno al régimen especial de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 29 de marzo de dos 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso de tutela iniciado por Martha Cecilia Campo Millán contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
- Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.