Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-227 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Dolly Mateus
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Mora En Cirugia De Histerectomia Abdominal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Demora injustificada en efectuar cirugía
- Prevención
Derecho A La Integridad Personal
- Extensión injustificada de dolencia o disfuncionalidad en la salud
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
- Dilaciones en orden para cirugía
Derecho A La Vida Plena
- Demora injustificada en efectuar cirugía
Seguro Social
- Demora injustificada en efectuar cirugía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali. En consecuencia, conceder la tutela y ordenar al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, bajo la directa responsabilidad de su Gerente, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, imparta las instrucciones correspondientes para que, bajo la vigilancia del médico, dentro de su responsabilidad científica y según sus prescripciones, se efectúe a la paciente la operación que requiere para mejorar su salud.
- Segundo. PREVENIR al Seguro Social para que en lo sucesivo se abstenga de retardar la prestación de los servicios propios de su gestión y de adoptar medidas arbitrarias como la aquí probada.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ENVIESE copia del expediente y de este Fallo al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.