Micelio
Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000

T-227 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Dolly Mateus

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Mora En Cirugia De Histerectomia Abdominal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Demora injustificada en efectuar cirugía
  • Prevención
Derecho A La Integridad Personal
  • Extensión injustificada de dolencia o disfuncionalidad en la salud
Derecho A La Vida Plena
  • Demora injustificada en efectuar cirugía
Seguro Social
  • Demora injustificada en efectuar cirugía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali. En consecuencia, conceder la tutela y ordenar al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, bajo la directa responsabilidad de su Gerente, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, imparta las instrucciones correspondientes para que, bajo la vigilancia del médico, dentro de su responsabilidad científica y según sus prescripciones, se efectúe a la paciente la operación que requiere para mejorar su salud.
  2. Segundo. PREVENIR al Seguro Social para que en lo sucesivo se abstenga de retardar la prestación de los servicios propios de su gestión y de adoptar medidas arbitrarias como la aquí probada.
  3. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. ENVIESE copia del expediente y de este Fallo al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
  5. Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.