T-278 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Guillermo Echeverri Henao·Demandado Susalud Eps Seccional Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición a las entidades prestadoras de salud ya sea particulares o públicas de interrumpir los servicios de salud a sus afiliados argumentando problemas administrativos
- Requisitos que se deben demostrar
- Prioridad cuando la persona que ha dejado de cotizar por desvinculación laboral y se encuentra en riesgo por falta de intervención quirúrgica o cualquier otro tratamiento médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de sujeto a quien le fue ordenada la practica de una cirugia para una hernia hiatal, que fue fijada para una fecha posterior a la terminacion de su contrato de trabajo.
La razon del aplazamiento fue el deterioro de uno de los instrumentos empleados en el procedimiento.
Cuando el actor se presento para la realizacion de la intervencion, le negaron la atencion por estar desvinculado laboralmente.
Principio de continuidad en la prestacion de servicios medicos: Se consideran necesarias las prestaciones cuya suspension implicaria un grave desmedro de las condiciones medicas del paciente y que, por ende, deben ser adumidad de manera ininterrumpida.
Adicionalmente, la corte estimo la eps actuo de manera negligente pues no debio supeditar el reestablecimiento de la salud del paciente al estado de deterioro de uno de los instrumentos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Rionegro-Antioquia, de 15 de agosto de 2007. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Juan Guillermo Echeverri Henao y en consecuencia, ordenar a la E.P.S. Susalud, Seccional Medellín, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, efectúe al señor Juan Guillermo Echeverri Henao la cirugía antireflujo gastroesofágico por hernia hiatal garantizando el tratamiento integral que requiere para mejorar su estado de salud y vida digna.
- SEGUNDO. Compulsar copias con destino a la Superintendencia Nacional de Salud para la investigación a que hubiere lugar.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.