Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2003

T-1079 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Alvaro Guayara Villanueva Vs. Humana Vivir E.P.S

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Afiliado A E.P.S. Solicitud Tratamiento. Terminacion Del Contrato De Trabajo No Faculta Suspender De Inmediato Servicios Que Requieren Afiliados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y Contrato De Trabajo
  • La terminación de éste no faculta a la EPS a suspender inmediatamente servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Melgar de fecha 22 de Abril de 2003 y en su lugar, tutelar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas del Señor Alvaro Guayara Villanueva.
  3. SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia a la EPS Humana Vivir S.A. Seccional Tolima, que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, brinde al señor Alvaro Guayara Villanueva, la atención integral en salud que requiere para tratar la hernia umbilical que padece, esto es, suministrándole la asistencia médica y quirúrgica que requiera, y proveyéndole los medicamentos que sean necesarios, para la recuperación de la salud del actor.
  4. TERCERO. Declarar que la E.P.S Humana Vivir S.A. tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), para que se le reembolse el valor del servicio médico que requiere el tutelante, en cumplimiento de este fallo.
  5. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.