Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2015

T-331 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Gloria Maria Bujato Polo·Demandado Uniapuestas S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Enferma De Cancer En Empresa En Liquidacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proteccion Laboral Reforzada De Trabajador En Periodo De Incapacidad Laboral
  • Facultad limitada del empleador para el despido del trabajador con incapacidad superior a 180 días
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Derecho A La Valoracion De La Perdida De Capacidad Laboral
  • Orden a EPS inicie trámites administrativos para determinar pérdida de la capacidad laboral, calificación del grado de invalidez y origen de la enfermedad a persona enferma de cáncer con incapacid
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Facultad limitada para el despido del trabajador
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a EPS la prestación sin interrupción de tratamiento de cáncer, pese a proceso de extinción de dominio y posterior liquidación de la empresa
Sustitucion Del Empleador
  • Definición
  • Requisitos
Tramite Ante Junta De Calificacion De Invalidez
  • Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El análisis de la Sala de Revisión se enfocó a determinar si la entidad accionada y/o la vinculada pueden vulnerar derechos fundamentales de la demandante, persona que padece cáncer y que se encuentra bajo un tratamiento médico que tiene una proyección a varios años, por la posible terminación del vínculo laboral por el proceso de extinción del dominio que se adelanta y la posterior disolución y liquidación que el mismo acarrearía, lo cual la dejaría sin afiliación a la seguridad social y, consecuentemente, sin la culminación del tratamiento médico.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

La estabilidad laboral reforzada y la protección de este derecho a trabajadores en situación de discapacidad. 3º.

La protección laboral reforzada durante el período de incapacidad y, la facultad limitada del empleador para el despido del trabajador con incapacidad superior a 180 días. 4º.

La sustitución de empleadores.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la salud.

Se ordena a la E.P.S.

Saludcoop continuar indefinidamente con el tratamiento y con el suministro de los medicamentos ordenados a la actora para curar la enfermedad que padece, hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.

Igualmente se le ordena, iniciar los trámites administrativos para determinar la pérdida de capacidad laboral, la calificación del grado de invalidez y el origen de las contingencias que padece la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 10 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Civil Municipal de Barranquilla, la cual denego la proteccion constitucional invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la ciudadana Gloria Maria Bujato Polo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP que continue indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante, hasta tanto el servicio medico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente Gloria Maria Bujato Polo supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS SALUDCOOP que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites administrativos para determinar en una primera oportunidad la perdida de capacidad laboral, la calificacion del grado de invalidez y el origen de las contingencias que padece la accionante Gloria Maria Bujato Polo.
  4. CUARTO. ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligacion de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Gloria Maria Bujeto Polo, hasta tanto culmine el proceso de liquidacion de la empresa.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.