Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2016

T-381 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ana Lucia Guerrero Duran·Demandado Salud Total E.P.S.

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En Materia De Salud. Especial Proteccion Constitucional A Personas Diagnosticas Con Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Vulneración por EPS al cambiar presentación y marca de medicamento habitual, por uno genérico, sin informar los motivos del reemplazo
  • Protección constitucional especial
  • Orden a EPS suministrar el medicamento que le fue ordenado a la accionante por el médico tratante en su presentación original
Medicamentos Genericos Y Comerciales
  • Criterios para el suministro
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la E.P.S.

Salud Total vulneró su derecho fundamental a la salud al cambiarle sin previo aviso y explicación médica, la marca del medicamento que le venían suministrando como tratamiento de la enfermedad catastrófica que padece, esta es, leucemia mieloide crónica.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, la especial protección constitucional a personas diagnosticadas con cáncer; el principio de continuidad en materia de salud y la prescripción y suministro de medicamentos genéricos y comerciales.

Se confirma la decisión de instancia que ordenó a la accionada suministrar a la peticionaria el medicamento que le fue ordenado por el médico tratante en su presentación original.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), proferido el tres (3) de diciembre del dos mil quince (2015) y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo de Piedecuesta (Santander), del veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), en la cual se ordeno a Salud Total E.P.S. suministrar el medicamento que le fue ordenado por el medico tratante en su presentacion original.
  4. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Magistrada
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.