T-140 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Idaldo Rafael Marenco España·Demandado Tiempos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegrar a empleado
- No es una justificación válida para suspender la prestación ya iniciada la desvinculación laboral del paciente
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Indemnización equivalente a 180 días no procede cuando se ordena reintegro de trabajador
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Empleados que estén incapacitados por más de 180 días solo podrán ser despedidos por justa causa siempre que se cumplan los requisitos
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Trabajo, mínimo vital, seguridad social.
El demandante ingresó a laborar a la Empresa de Servicios Temporales TIEMPOS S.A, contratado por obra o labor como trabajador en misión en otra empresa, para desempeñar el oficio de soldador.
Luego de llevar cuatro meses de labores y estando fuera de su horario de trabajo, fue atropellado por un vehículo automotor lo que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo.
Después de permanecer siete días en la unidad de cuidados intensivos fue dado de alta, pero de manera posterior tuvo que asistir en varias oportunidades al servicio de urgencias por presentar dolor de cabeza persistente, visión borrosa, pérdida de equilibrio, desorientación, hipoacusia y otalgia, dolencias que le generaron una incapacidad de trescientos siete días.
Se instaura la acción de tutela, porque la empresa empleadora terminó de manera unilateral el contrato de trabajo, sin previa notificación y permiso del inspector del ramo, a pesar de que a la fecha del despido el actor seguía incapacitado y no había sido valorado para determinar su porcentaje de discapacidad.
La Sala decide el caso, tras el estudio de la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Garantías constitucionales de la estabilidad laboral reforzada respecto a los sujetos con limitaciones. 3º.
Análisis de la justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo consagrada en el CST, 4º.
Los contratos a término fijo por obra o labor, frente a la estabilidad laboral reforzada y 5º.
Continuidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro sin solución de continuidad, en un cargo que ofrezca iguales o superiores condiciones, de conformidad con la naturaleza del vínculo laboral y con las prescripciones que el médico tratante emita.
Igualmente, se ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y la cancelación de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
De otra parte, se imparten una serie de órdenes a la E.P.S.
COOMEVA y a la AFP PORVENIR S.A.; tendientes a establecer la pérdida de la capacidad laboral del actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la seguridad social del senor Idaldo Rafael Marenco Espana.
- Segundo. , En consecuencia ORDENAR a la empresa de servicios temporales TIEMPOS S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion del presente fallo, reintegre sin solucion de continuidad, al senor Idaldo Rafael Marenco Espana en un cargo que ofrezca iguales o superiores condiciones a las que se encontraba al momento de darse por terminado su contrato de trabajo, de conformidad con la naturaleza del vinculo laboral y con las prescripciones que su medico tratante emita sobre el particular y, cancele los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir de la fecha de su desvinculacion.
- Tercero. Del valor de los salarios y prestaciones dejados de percibir por el actor, que debe ser pagado en acatamiento del presente fallo, se descontara el monto del subsidio de incapacidad otorgado por la Compania de Seguros Alfa al accionante.
- Cuarto. ORDENAR a TIEMPOS S.A. el pago al senor Idaldo Rafael Marenco Espana en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. ORDENAR a TIEMPOS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion del accionante al Sistema.
- Sexto. ORDENAR a COOMEVA E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continue con la practica de los examenes especializados, tratamientos y citas medicas requeridas por el senor Idaldo Rafael Marenco Espana. De tal forma se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, se le practiquen al senor Idaldo Rafael Marenco Espana las pruebas neuropsicologicas para la evolucion de la perdida de capacidad laboral y una vez terminadas estas, se remitan en el menor tiempo posible a la AFP PORVENIR S.A.
- Septimo. ORDENAR a AFP PORVENIR S.A., que remita la documentacion del senor Idaldo Rafael Marenco Espana a la Junta de Calificacion de Invalidez para que se haga la respectiva calificacion, en el menor tiempo posible, una vez sean recibidas las pruebas neuropsicologicas del senor Idaldo Rafael Marenco Espana.
- Octavo. ORDENAR al senor Idaldo Rafael Marenco Espana que comunique la presente sentencia al juez de segunda instancia de la accion de tutela iniciada contra COOMEVA E.P.S. para la practica de los examenes neuropsicologicos requeridos para la calificacion de perdida de capacidad laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.