T-860 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ricardo Santana Beltran·Demandado Ciudadela Comercial Galerias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Entidad accionada debe cancelar todas las acreencias laborales a que tenga derecho el accionante y lo reubique en el cargo que desempeñaba o en uno de mejores condiciones sin menoscabo de su estado de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que dio por terminado contrato de trabajo a término fijo sin autorización de la oficina de trabajo
- Vulneración por despido sin permiso del Ministerio de la Protección social
- EPS debe mantener asistencia médica en casos en que suspensión de tratamiento médico ponga en peligro la vida o la integridad física del paciente
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital, seguridad social.
El actor laboraba para la empresa accionada, desempeñando distintas labores de aseo, y trabajaba en la recolección de desechos de las comidas, y su posterior traslado en canecas de 55 galones esto le causó lesiones en la espalda y una afección en las manos, comenta que pese a encontrarse padeciendo de un delicado estado de salud, fue despedido quedando de esta manera enfermo y sin afiliación al régimen de salud, solicita se ordene su reintegro y el pago del salario y las prestaciones sociales desde la fecha de despido hasta que se produzca su reintegro.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la tutela para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y sus características, la garantía constitucional de la estabilidad laboral reforzada respecto de sujetos con limitaciones, los contratos a término fijo frente a la estabilidad laboral reforzada, el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, se encuentra que el actor al momento del despido estaba en medio de un tratamiento médico que no fue llevado a cabo como consecuencia de su desafiliación al sistema, se aclara que la EPS esta en la obligación de continuar con el tratamiento ya iniciado, además la empresa accionada vulneró los derechos del actor al dar por terminado su contrato de trabajo sin haber solicitado el respectivo permiso del Ministerio de Protección Social, se ordena su reintegro y la continuidad del tratamiento que se le venía prestando por parte de la EPS.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR lo resuelto por el Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de Bogota en la sentencia proferida el 21 de abril de 2010, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y minimo vital incoados por el senor Ricardo Santana Beltran. En su lugar, TUTELAR esos derechos por las razones y en los termino de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Ciudadela Comercial Galerias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reintegrar al senor Ricardo Santana Beltran al cargo que venia desempenando, o a uno de superior jerarquia, siempre y cuando sea compatible con su estado de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad.
- TERCERO. ORDENAR a la Ciudadela Comercial Galerias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el senor Ricardo Santana Beltran, con ocasion del despido efectuado y la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente ciento ochenta (180) dias de salario.
- CUARTO. ORDENAR a la Ciudadela Comercial Galerias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el tramite administrativo correspondiente, con el fin de efectuar el pago de todos los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral, desde el momento de la finalizacion del contrato de trabajo, sin que sea entendida esta orden, como la realizacion de una nueva afiliacion del accionante al Sistema.
- QUINTO. ADVERTIR a la Ciudadela Comercial Galerias, que una vez reintegrado el accionante al cargo, no podra emprender medidas represivas o que afecten la dignidad humana, y debera reubicarlo tantas veces como sea necesario. Adicionalmente, en el futuro debera abstenerse de incurrir en las acciones que dieron merito para conceder esta accion de tutela.
- SEXTO. ORDENAR a la Nueva Empresa Promotora de Salud - Nueva E.P.S, ,que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, continuar con la practica de los examenes especializados, tratamientos y citas medicas requeridas por el senor Ricardo Santana Beltran.
- SEPTIMO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITASE copia autentica de esta sentencia al Ministerio de la Proteccion Social, Direccion Territorial de Cundinamarca - Bogota, para que adelante una investigacion administrativo-laboral por violacion de las normas laborales y de salud ocupacional contra la Ciudadela Comercial Galerias.
- OCTAVO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.