Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2008

T-368 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Institutto Nacional De Cancerologia·Demandado Comision Nacional De Servicio Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para cuestionar actos administrativos cuando no ha habido vulneración de derechos fundamentales y por existir otros medios de defensa judicial
  • Improcedencia para cuestionar actos administrativos por existencia de otros mecanismos judiciales para su defensa
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y defensa que la entidad accionante considera conculdados por la cnsc por su decision de rechazar el recurso de reposicion interpuesto contra una resolucion en la cual se ordenaba el nombramiento de una funcionaria del mismo instituto en un cargo, cuyo acceso inicialmente habia sido negado por el instituto.

Ademas de ello, de acuerdo con la accionante, la cnsc tomo la decision de nombrar a la funcionario con base en peticiones elevadas por esta y no como respuesta a la elevacion de un recurso en contra de la resolucion del instituto que, en primer medida, habia negado el acceso al cargo.<br>solicita, entonces, que se suspendan los efectos de la resolucion de la cnsc a traves de la cual se ordeno nombrar a la funcionaria.<br>improcedencia de la accion de tutela contra actos administrativos.

Reiteracion jurisprudencial.

Al respecto, se recordo que, por estar previstos medios idoneos para la solucion de este tipo de controversias, la accion de tutela usualmente no es procedente.

Ello tiene comoexcepcion que esos medios no sean idoneos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>al analisar el caso, la sala determino que no existia perjuicio irremediable alguno, y que, por el contrario, el accionante contaba con otro medio de defensa judicial.

Eso hace improcedente la tutela.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección B, proferido el 9 de agosto de 2007, y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección B, proferido el 20 de Septiembre de 2007 en los cuales se negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el Instituto Nacional de Cancerología -ESE-.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.