T-733 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Edwin Chacon Reyes·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad y además se interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Entidad pública
- Contenido y alcance
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Requisitos para decretar las medidas cautelares
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Relevancia para el juez constitucional cuando además de la propiedad se afectan otros derechos constitucionales
- Procedencia excepcional
- Improcedencia de tutela por existir otro mecanismo de defensa
- Universalidad e igualdad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, petición.
El accionante se vinculó a la Policía Nacional en enero de 1992 y fue retirado por voluntad del Gobierno Nacional, en septiembre de ese mismo año, cuando ostentaba el grado de Mayor.
Interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el respectivo acto administrativo y al resolverse el proceso, se declaró la nulidad parcial del Decreto, en lo referente al retiro.
En dicha decisión judicial se condenó a la Policía Nacional al pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales causadas desde el retiro y se ordenó el reintegro sin solución de continuidad.
El actor solicitó el cumplimiento del fallo con el ánimo de ser ascendido al grado de Teniente Coronel.
A su juicio, su situación personal era similar a la de los oficiales que habían sido inmediatamente ascendidos, después de haber sido restablecidos o reincorporados.
La entidad adujo que la situación del actor fue valorada bajo criterios objetivos por los órganos competentes, arrojando un resultado negativo que no permitió recomendarlo para el ascenso.
Para la Sala, es improcedente el amparo como mecanismo transitorio, en razón a que no se superó el requisito de subsidiariedad, en tanto el perjuicio irremediable alegado no cumplió con los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional, para determinar su existencia, estos son, que sea cierto e inminente, grave y de urgente atención Se concede el amparo respecto del derecho de petición alegado, en tanto se encontró que la entidad no dio respuesta a la solicitud dentro del término legalmente establecido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida por la subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco el fallo de primera instancia del dieciseis (16) de enero de dos mil catorce (2014), de la Subseccion C, de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, tutelo el derecho fundamental de peticion del Mayor Edwin Chacon Reyes.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.