Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2014

T-733 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Edwin Chacon Reyes·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad y además se interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Medidas Cautelares En El Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Contenido y alcance
  • Ley 1437 de 2011 art. 229
  • Requisitos para decretar las medidas cautelares
  • Procedencia
Proceso Concursal De Liquidacion Obligatoria
  • Relevancia para el juez constitucional cuando además de la propiedad se afectan otros derechos constitucionales
Acto Administrativo De No Llamamiento A Ascenso De Militares
  • Improcedencia de tutela por existir otro mecanismo de defensa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, petición.

El accionante se vinculó a la Policía Nacional en enero de 1992 y fue retirado por voluntad del Gobierno Nacional, en septiembre de ese mismo año, cuando ostentaba el grado de Mayor.

Interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el respectivo acto administrativo y al resolverse el proceso, se declaró la nulidad parcial del Decreto, en lo referente al retiro.

En dicha decisión judicial se condenó a la Policía Nacional al pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales causadas desde el retiro y se ordenó el reintegro sin solución de continuidad.

El actor solicitó el cumplimiento del fallo con el ánimo de ser ascendido al grado de Teniente Coronel.

A su juicio, su situación personal era similar a la de los oficiales que habían sido inmediatamente ascendidos, después de haber sido restablecidos o reincorporados.

La entidad adujo que la situación del actor fue valorada bajo criterios objetivos por los órganos competentes, arrojando un resultado negativo que no permitió recomendarlo para el ascenso.

Para la Sala, es improcedente el amparo como mecanismo transitorio, en razón a que no se superó el requisito de subsidiariedad, en tanto el perjuicio irremediable alegado no cumplió con los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional, para determinar su existencia, estos son, que sea cierto e inminente, grave y de urgente atención Se concede el amparo respecto del derecho de petición alegado, en tanto se encontró que la entidad no dio respuesta a la solicitud dentro del término legalmente establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014), proferida por la subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que revoco el fallo de primera instancia del dieciseis (16) de enero de dos mil catorce (2014), de la Subseccion C, de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, tutelo el derecho fundamental de peticion del Mayor Edwin Chacon Reyes.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.