Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2014

T-285 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Asotrans·Demandado Terminal De Transportes De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Terminal de Transportes de Neiva vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante, al no prorrogar el convenio de colaboración que tenían, para posteriormente suscribir, unilateralmente, un nuevo convenio con otra empresa.

La Corte declara la IMPROCEDENCIA del amparo, sin examinar de fondo el asunto o la configuración de alguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2013 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota D.C., la cual confirmo la sentencia fechada el 16 de octubre de 2013 por el Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota D.C., que concedio el amparo del derecho fundamental al debido proceso a la Asociacion Nacional de Transportadores -ASOTRANS-, consorcio ADITT-ASOTRANS-. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por esta contra la Terminal de Transportes S.A. de Neiva.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.