C-132 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan De Dios Bohorquez Saiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la facultad del legislador para establecer su régimen jurídico y determinar la entidad que administre tales recursos
- Características
- Concepto
- Facultad del Congreso para crearlas
- Recaudo, administración y ejecución de cuota de fomento avícola, al igual que contrato de administración sujetos a reglas que rigen contribuciones parafiscales del sector agropecuario
- Alcance de la facultad del legislador para determinar la entidad contratista que administre tales recursos
- Cuota de fomento avícola
- Determinación por el Gobierno de la entidad que administre recursos parafiscales
- Determinación como administradora de los recursos del Fondo Nacional Avícola constituye un trato preferencial injustificado
- Administradora de los recursos del Fondo Nacional Avícola
- Contraprestación por contrato de administración de recursos del Fondo Nacional Avícola
- Contratación como administradora de la cuota de fomento avícola debió surtir trámite de licitación
- Escogencia como administradora de los recursos del Fondo Nacional Avícola obedeció a una justificación objetiva y razonable
- No se vulnera por escogencia de FENAVI como administradora de contribución parafiscal
- Se vulnera al establecerse como obligación contratar con FENAVI la administración de la contribución parafiscal
- Incorporación al Presupuesto General de la Nación cuando son administrados por órganos que forman parte del presupuesto
- Administración
- Rentas no hacen parte de los ingresos corrientes de la Nación
- Sujeta a trámite licitatorio
- Competencia para juzgar leyes de efectos singulares dictadas por el Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 117 de 1994 “por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan otras normas sobre su recaudo y administracion”, articulo 9. <br>a juicio del actor, la norma acusada (i) viola el derecho de participacion, al impedir que los avicultores puedan hacer parte de las decisiones que adopta fenavi y tambien puedan postularse para la administracion de los recursos del fondo nacional avicola; (ii) infringe el derecho a la igualdad, ya que “de manera subjetiva” le adjudica previamente a determinado asociado el contrato de administracion; Y (iii) desconoce los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad en la funcion publica, pues el ministro de agricultura tiene capacidad para influir y favorecer a algunos asociados del gremio avicultor. <br>la sala descarto la incidencia de una violacion de las precitadas normas constitucionales, de un lado, porque tal escogencia atiende al seguimiento del mandato del articulo 150-9; Y ademas, porque ello se fundo en que fenavi detentaba la mayor representatividad en el gremio avicultor.
Finalmente, se preciso que, justamente para evitar la alegada transgresion, la jurisprudencia constitucional ha exigido que la entidad seleccionada cumpla las condiciones de representatividad nacional, como es el caso de fenavi. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 101/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 9deg de la Ley 117 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.