Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de noviembre de 1998Sala Plena

C-678 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Pablo Cardenas Perez

Tema · dato duro
Ley 89/93. Arts. 2 Parcial Y 7. Ley 395/97. Art. 16 Parag. 2. Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero. Erradicacion De La Fiebre Aftosa. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Parafiscal
  • Facultad del Congreso para crearlas
  • Estructura democrática de entidades
Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero
  • Desarrolla fines esenciales del Estado
  • Grava hechos y no personas
  • Constitucionalidad condicionada de administración por FEDEGAN
Parafiscalidad
  • Es aplicación concreta de principio de solidaridad
  • Improcedencia de regulación por ley orgánica
  • Regulación por ley orgánica
Recursos Parafiscales
  • Congreso regula administración
  • Participación de contribuyentes en administración
  • Administración
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración por cuota parafiscal que grava actividades diferentes
Ley Organica
  • Improcedencia
Libertad Economica
  • No vulneración por política tributaria o por establecimiento de rentas parafiscales
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 89/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 89/93EXEQUIBLE
Art. 16Ley 395/97 «Parágrafo 2.»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 395/97EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarase EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 89 de 1993.
  2. Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 89 de 1993, bajo la condicion de que se garantice la estructura democratica de la Federacion Colombiana de Ganaderos -Fedegan-, que permita a los gravados con la contribucion parafiscal de Fomento Ganadero y Lechero creada por la citada ley, su participacion en lo atinente a la administracion y recaudo de este gravamen parafiscal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Declarase EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 16 de la Ley 395 de 1997.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.