Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de noviembre de 1998Sala Plena

C-678 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

✓Demandante Pablo Cardenas Perez

✓
Tema · dato duro
Ley 89/93. Arts. 2 Parcial Y 7. Ley 395/97. Art. 16 Parag. 2. Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero. Erradicacion De La Fiebre Aftosa. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Parafiscal
  • Facultad del Congreso para crearlas
  • Estructura democrática de entidades
Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero
  • Desarrolla fines esenciales del Estado
  • Grava hechos y no personas
  • Constitucionalidad condicionada de administración por FEDEGAN
Parafiscalidad
  • Es aplicación concreta de principio de solidaridad
  • Improcedencia de regulación por ley orgánica
  • Regulación por ley orgánica
Recursos Parafiscales
  • Congreso regula administración
  • Participación de contribuyentes en administración
  • Administración
Derecho A La Igualdad
  • No vulneración por cuota parafiscal que grava actividades diferentes
Ley Organica
  • Improcedencia
Libertad Economica
  • No vulneración por política tributaria o por establecimiento de rentas parafiscales
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 89/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 89/93EXEQUIBLE
Art. 16Ley 395/97 «Parágrafo 2.»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 395/97EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarase EXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 89 de 1993.
  2. Segundo. Declarase EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 89 de 1993, bajo la condicion de que se garantice la estructura democratica de la Federacion Colombiana de Ganaderos -Fedegan-, que permita a los gravados con la contribucion parafiscal de Fomento Ganadero y Lechero creada por la citada ley, su participacion en lo atinente a la administracion y recaudo de este gravamen parafiscal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Declarase EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 16 de la Ley 395 de 1997.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.