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C-678/98
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-678/9818 de noviembre de 1998

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Ley 89/93. Arts. 2 Parcial Y 7. Ley 395/97. Art. 16 Parag. 2. Cuota De Fomento Ganadero Y Lechero. Erradicacion De La Fiebre Aftosa. Exequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-678 98PARAFISCALIDAD-Regulación por ley orgánica (Aclaración de voto)Las contribuciones parafiscales son excepcionales y la actividad del Congreso al crearlas debe estar previamente delimitada por una ley, que no es la misma que en concreto establece cada gravamen. Creo, además, que tal ley debe ser orgánica.Referencia: Expediente D-2068Aclaro mi voto en el asunto de la referencia para reiterar que, a mi juicio, la Corte Constitucional, en esta y en otras providencias, ha debido sentar doctrina, fijando con exactitud los alcances del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución en materia de parafiscalidad.Dice la norma:"Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:(...)12) Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley" (subrayo).En mi criterio, como del texto constitucional resulta, las contribuciones parafiscales son excepcionales y la actividad del Congreso al crearlas debe estar previamente delimitada por una ley, que no es la misma que en concreto establece cada gravamen. Ella debe fijar los casos y las condiciones en que se pueden crear, mediante leyes específicas, contribuciones parafiscales.Creo, además, que tal ley debe ser orgánica, si, como lo expresa el artículo 151 de la Constitución, a esa clase de leyes estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---