Micelio

Artículo 7

Administración

Ley 89 de 1993 · por la cual se establece la Cuota del Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado.

2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, contratará con la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-, la administración y recaudo final de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero.

El respectivo contrato administrativo deberá tener una duración no inferior a diez (10) años, y en el cual se dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieren para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación por la administración de las cuotas, cuyo valor será el cinco por ciento (5'%) del recaudo anual.

Parágrafo

La Junta Directiva del Fondo, podrá aprobar subcontratos de planes, programas y proyectos específicos con otras agregaciones, cooperativas y fondos ganaderos del sector que le presente la administración del Fondo o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-253/95ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 1998
    C-678/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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