C-152 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Luis Carlos Gomez Jaramillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administración por particulares
- Características
- Control fiscal
- Importadores de productos agropecuarios y pesqueros
- Representación y decreto por el Congreso
- Definición legislativa de sectores gravados
- Destinación de beneficios
- Inexistencia de contraprestación para importadores
- Intereses homogéneos de importadores
- Participación de aportantes en la administración
- Sujeto pasivo homogéneo
- Recursos parafiscales
- Contraprestación general para el sector
- Protección
- Leyes que buscan cumplir mandatos constitucionales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 223/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 182 de la ley 223 de 1995.
- Segundo. Decláranse INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la ley 219 de 1995:
- a) El siguiente aparte del artículo 2o. "...al medio por ciento (0,5%) del valor a bordo en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón importado, el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de hilaza de algodón importado al país y al cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón contenido en hilaza con mezcla de otras fibras, que se importe al país."; y el PARÁGRAFO del mismo artículo, en su integridad, parágrafo que dice:
- "PARÁGRAFO: Para efectos de la contribución sobre el valor del contenido en algodón de las hilazas con mezclas de fibra, importadas, se presume que este valor es directamente proporcional al porcentaje de fibra de algodón en la mezcla, según la posición arancelaria y la descripción de la mercancía en el registro de importación respectivo."
- b) El siguiente aparte del artículo 4o. : "...o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón..."
- c) Del artículo 5o., el siguiente aparte del inciso
- primero. "... o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón..."; y este aparte del PARÁGRAFO del mismo artículo 5o.: "...o importación..."
- d) Del artículo 8o., el numeral 7, que dice: "Dos (2) representantes de los importadores de fibras e hilazas de algodón o con mezcla de algodón, elegidos por el Ministro de Comercio Exterior, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones o empresas."
- Tercero. De la ley 272 de 1996, se declaran INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones:
- a) Del artículo 2o., el inciso segundo, que dice: "Esta misma suma se pagará por cada sesenta kilos de carne de cerdo importada, cualquiera que sea su origen".
- b) Del artículo 4o., inciso tercero, el aparte que dice: "... y los importadores de carne de cerdo..."
- Cuarto. La presente decisión surtirá efectos a partir del día siguiente a su notificación, en los términos del artículo 16 del decreto 2067 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.