Micelio

Artículo 5

Agentes Retenedores Y Pagos De La Cuota

Ley 219 de 1995 · por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica que compre fibra o semilla de algodón de producción nacional, o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón , sea para consumo interno o para la exportación, está obligada a retener el valor de la cuota de fomento algodonero al momento de efectuar el pago correspondiente.

El agente retenedor mantendrá el valor de todas las cuotas retenidas dentro del respectivo mes calendario en una cuenta separada y está obligado a depositarlas en la cuenta especial del Fondo de Fomento Algodonero dentro de la primera quincena del mes siguiente, a través de la entidad contratada para su administración.

Parágrafo

En caso de convenir el pago de una compra o importación en varios contados, la retención se hará proporcionalmente a cada pago parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 219 de 1995