C-090 de 2001
Ponente Carlos Gaviria Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia
- No agotamiento en consideración formalista
- Carácter relacional
- Trato diferente
- Control
- Transformación de vehículos
- Campo de acción
- Distinción entre transporte urbano y rural
- Inembargabilidad de recursos
- Recuperación de capital
- Vida útil de vehículos
- Composición de recursos
- Ingresos parafiscales
- Recursos
- Aplicación efectiva
- Acepciones
- Atribuciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia
- Delegación de fijación
- Alcance
- Inembargabilidad
- Elementos
- Atribuciones en materia monetaria, cambiaria y crediticia
- No modificación por reglamento del Ministerio
- Improcedencia de revisión oficiosa o invención de razones
- Vicio de competencia
- Inembargabilidad
- Competencia
- Término
- Adición de funciones por legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley 016 de 1999 senado y 006 de 1998 camara.
Crea el fondo nacional para la reposicion del parque automotor del servicio publico de transporte terrestre.
Vehiculos colectivos de pasajeros transformados.
Ampliacion vida util.
Exequibles e inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 016/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E:
- Declarar en relacion con el proyecto de ley No. 06/98 Camara y 016/99 Senado, materia de objeciones presidenciales, lo siguiente:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 13, 17 y 18, pero unicamente por el cargo analizado en la primera objecion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1 paragrafo, 5 y 26, pero unicamente por el cargo analizado en la segunda objecion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 4, 10 y 20, pero unicamente por el cargo analizado en la tercera objecion.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 10, 11 y 12, pero unicamente por el cargo analizado en la cuarta objecion.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 6, en el aparte que dice "... y estaran exentos del impuesto renta y complementarios" y EXEQUIBLES los articulos 1, 13, 14, 16, 17 y 18, unicamente por los cargos analizados en la quinta objecion.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLES del articulo 4 el aparte que dice: "....de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio de Transporte...": del articulo 6 el aparte que dice: "...dentro del reglamento establecido por el Ministerio de Transporte..."; el articulo 25 en su totalidad. Y EXEQUIBLES los articulos 13, 14 y 22, pero unicamente en cuanto a los cargos analizados en la sexta objecion.
- Septimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 3, a que se refiere la septima objecion.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, pero unicamente por el cargo analizado en la octava objecion.
- Noveno. De conformidad con lo ordenado en los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Camara para los fines alli senalados.
- Comuniquese y notifiquese al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.