C-066 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Silvia Fajardo Glauser
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Regulación encuentra fundamento en normas constitucionales
- Regulación por autoridades nacionales
- Competencia para regulación corresponde al legislador
- Condiciones para el otorgamiento de rutas
- Competencia para regulación corresponde al legislador
- Condiciones para prestar servicio y habilitar empresas y formas asociativas de transporte
- Corresponde a la ley establecer régimen jurídico
- Reglamentación por acto administrativo
- Ministerio de Transporte no puede ser autoridad única
- Plazo no es en si mismo inconstitucional
- Se atribuye solo al Presidente de la República
- Características
- No se puede colocar límite temporal
- Fecha límite para retirar vehículos de reposición
- Reposición
- Reposición y transformación
- Debe respetarse cuando se expiden reglas generales por legislador
- Plazo para reglamentación
- Defectos de redacción no afectan constitucionalidad
- Legitimidad constitucional de su existencia
- Competencia para determinar utilización de infraestructura
- Regulación no es necesariamente por ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los art. 3º, numerales 5º y 6º (parciales); 6º parágrafos 1, 2 y 3; y la Ley 336 de 1996, arts. 11, 12, 59, 60, 86 (parciales) y, 89 (parcial) de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
El actor señaló que las disposiciones demandadas desconocen la autonomía territorial que tienen los municipios y departamentos para regular y contralar el servicio público de transporte.
La Corporación evidenció que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional parcial, respectó del art. 11 y 12 de la Ley 336 de 1996, ambas declaradas exequibles.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional destacó que los arts. 3 y 89 (ambos parcial) de la Ley 336 de 1996 son contrarios a la Constitución porque el legislador omitió la facultad reglamentaría del presidente.
Resolvió estarse a lo resuelto en las Sentencias C-490 de 1997 y C-043 de 1998; declaró inexequible las expresiones contenidas numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 e inciso segundo del art. 86 y el art. 89 de la Ley 336 de 1996; declaró exequible las demás disposiciones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 105/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-490 de 1997 que declaró la exequibilidad de la expresión "de selección del recurso humano" del artículo 12 de la Ley 336 de 1996.
- Segundo. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-043 de 1998, que declaró la exequibilidad de la expresión "y los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con licencia de funcionamiento tendran dieciocho (18) meses a partir de la reglamentación para acogerse a ella" del parágrafo del artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
- Tercero. Declárase INEXEQUIBLE la expresión "a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos", contenida en el inciso
- tercero. del numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993.
- Cuarto. Declaránse EXEQUIBLES el inciso
- cuarto. del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993; los parágrafos
- segundo. y
- tercero. del artículo 6 de la misma ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996; el inciso
- tercero. del artículo 11 de la Ley 336 de 1996; el artículo 12 de la Ley 336 de 1996; el artículo 57 de la Ley 336 de 1996; el parágrafo
- primero. del artículo 59 de la Ley 336 de 1996; y el artículo 60 de la Ley 336 de 1996.
- Quinto. Declaránse INEXEQUIBLES el parágrafo del artículo 11 de la Ley 336 de 1996; la expresión "única" del inciso
- segundo. del artículo 86 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 89 de la Ley 336 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.