Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de febrero de 1999Sala Plena

C-066 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Silvia Fajardo Glauser

Tema · dato duro
Rutas Para El Servicio Publico De Transporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad De Transporte
  • Naturaleza
  • Regulación encuentra fundamento en normas constitucionales
  • Regulación por autoridades nacionales
  • Competencia para regulación corresponde al legislador
Servicio Publico De Transporte
  • Condiciones para el otorgamiento de rutas
  • Competencia para regulación corresponde al legislador
  • Condiciones para prestar servicio y habilitar empresas y formas asociativas de transporte
  • Corresponde a la ley establecer régimen jurídico
  • Reglamentación por acto administrativo
Sistema De Transporte Masivo
  • Ministerio de Transporte no puede ser autoridad única
Potestad Reglamentaria
  • Plazo no es en si mismo inconstitucional
  • Se atribuye solo al Presidente de la República
  • Características
  • No se puede colocar límite temporal
Vehiculos De Transporte Publico
  • Fecha límite para retirar vehículos de reposición
  • Reposición
  • Reposición y transformación
Autonomia De Entidades Territoriales
  • Debe respetarse cuando se expiden reglas generales por legislador
Ley
  • Plazo para reglamentación
Norma Legal
  • Defectos de redacción no afectan constitucionalidad
Sistema Nacional De Transporte
  • Legitimidad constitucional de su existencia
Transporte Terrestre
  • Competencia para determinar utilización de infraestructura
Servicios Públicos
  • Regulación no es necesariamente por ley
27 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los art. 3º, numerales 5º y 6º (parciales); 6º parágrafos 1, 2 y 3; y la Ley 336 de 1996, arts. 11, 12, 59, 60, 86 (parciales) y, 89 (parcial) de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que las disposiciones demandadas desconocen la autonomía territorial que tienen los municipios y departamentos para regular y contralar el servicio público de transporte.

La Corporación evidenció que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional parcial, respectó del art. 11 y 12 de la Ley 336 de 1996, ambas declaradas exequibles.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional destacó que los arts. 3 y 89 (ambos parcial) de la Ley 336 de 1996 son contrarios a la Constitución porque el legislador omitió la facultad reglamentaría del presidente.

Resolvió estarse a lo resuelto en las Sentencias C-490 de 1997 y C-043 de 1998; declaró inexequible las expresiones contenidas numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 e inciso segundo del art. 86 y el art. 89 de la Ley 336 de 1996; declaró exequible las demás disposiciones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 105/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 105/93INEXEQUIBLE
Art. 2Ley 105/93INEXEQUIBLE
Art. 3Ley 105/93INEXEQUIBLE
Art. 6Ley 105/93INEXEQUIBLE
Art. 11Ley 336/96INEXEQUIBLE
Art. 12Ley 336/96INEXEQUIBLE
Art. 57Ley 336/96INEXEQUIBLE
Art. 59Ley 336/96EXEQUIBLE
Art. 60Ley 336/96EXEQUIBLE
Art. 86Ley 336/96INEXEQUIBLE
Art. 89Ley 336/96INEXEQUIBLE
11 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-490 de 1997 que declaró la exequibilidad de la expresión "de selección del recurso humano" del artículo 12 de la Ley 336 de 1996.
  2. Segundo. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-043 de 1998, que declaró la exequibilidad de la expresión "y los prestadores del servicio público de transporte que se encuentren con licencia de funcionamiento tendran dieciocho (18) meses a partir de la reglamentación para acogerse a ella" del parágrafo del artículo 11 de la Ley 336 de 1996.
  3. Tercero. Declárase INEXEQUIBLE la expresión "a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos", contenida en el inciso
  4. tercero. del numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993.
  5. Cuarto. Declaránse EXEQUIBLES el inciso
  6. cuarto. del numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993; los parágrafos
  7. segundo. y
  8. tercero. del artículo 6 de la misma ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996; el inciso
  9. tercero. del artículo 11 de la Ley 336 de 1996; el artículo 12 de la Ley 336 de 1996; el artículo 57 de la Ley 336 de 1996; el parágrafo
  10. primero. del artículo 59 de la Ley 336 de 1996; y el artículo 60 de la Ley 336 de 1996.
  11. Quinto. Declaránse INEXEQUIBLES el parágrafo del artículo 11 de la Ley 336 de 1996; la expresión "única" del inciso
  12. segundo. del artículo 86 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 89 de la Ley 336 de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.