C-404 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maximiliano Londoño Arango·Demandado Ley 1448 De 2011, Articulo 94 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía de la voluntad
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Límites subjetivos y objetivos
- Elementos
- Libertad en el ejercicio del consentimiento de las partes
- Carácter autocompositivo
- Naturaleza no judicial
- Naturaleza sustancial o procedimental
- Naturaleza, presupuestos y consecuencias
- Protección especial por limitaciones a la autonomía de la voluntad
- Amplio margen de configuración legislativa
- Asimetrías en poder de negociación por desigualdades sociales entre las partes no son fundamento para declarar inconstitucionalidad de norma jurídica
- Partes deben ser titulares de derechos o tener legitimidad, representación o facultad para disponer de ellos
- Repercusiones constitucionales de la voluntad de las partes en el diseño y adopción de soluciones
- Versa únicamente sobre conflictos susceptibles de disposición por las partes
- Mecanismo de resolución de conflictos
- Mecanismo excepcional
- No son susceptibles los derechos de personas consideradas incapaces
- Límite respecto a la capacidad de los sujetos
- Incluye la conciliación extra proceso judicial
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Titularidad está en cabeza de la víctima, sus familiares y la sociedad
- Posibilidad de conciliar no hace parte de sus garantías constitucionales
- Inadmisibilidad de la conciliación judicial y extra proceso no lo limita
- Implica derechos constitucionales de carácter fundamental
- No desconoce el debido proceso ni el derecho de acceso a la administración de justicia del solicitante
- Función transformadora
- Fundamento constitucional
- Objetivo
- Racionalidad de las medidas
- Carácter prevalente de los derechos de sujetos de especial protección constitucional
- Garantía de no repetición
- Garantiza las condiciones de no repetición de los hechos victimizantes
- Decide qué materias pueden ser objeto de conciliación y cuáles no
- Amplio margen de configuración para estructurar los procesos judiciales
- Protección constitucional reforzada de víctimas de graves violaciones de derechos humanos
- Carácter relacional
- Actuaciones y trámites inadmisibles
- Exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 resalta la necesidad de acompañamiento judicial en todas las etapas
- Alcance
- Exequibilidad de la expresión “ni la conciliación” como actuación y trámite inadmisible en procesos de restitución de tierras
- Elemento fundamental del debido proceso
- Trámites y etapas del proceso deben estar regulados explícitamente en la ley
- Identificación de derechos, bienes jurídicos e intereses involucrados
- Involucra el derecho a la restitución de la tierra
- Inadmisibilidad de la conciliación al estar involucrados derechos fundamentales
- Involucra el derecho a conocer la verdad sobre violaciones de derechos humanos y demás hechos victimizantes
- Objeto
- Abarca mucho más que la simple recuperación de bienes inmuebles para su propietario o poseedor
- Garantiza el derecho a la verdad
- Instancias que suponen riesgo especial para las víctimas
- Se encuentran especialmente expuestas a distintas formas de violencia
- Situación de desarraigo y rompimiento del tejido social
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Relación de la conciliación con el logro de la paz y los principios y valores fundamentales de la carta política
- No es absoluto
- Deber constitucional no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial
- No resulta de recibo el argumento sobre el deber constitucional del legislador de permitir la conciliación
- Mecanismos autocompositivos
- Instancias que suponen riesgo especial para las víctimas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “ni en la conciliación”, contenida en el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que el texto acusado vulnera los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la garantía de eficacia de los mismos contenida en el artículo 2º de la Constitución, en la medida en que impide que las partes dentro del proceso de restitución de tierras acudan a la conciliación como mecanismo pacífico de resolución de sus controversias.
La Corte considera que el deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Carta no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extrajudicial en los procesos de restitución de tierras, entre otras consideraciones, porque la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "ni la conciliacion", contenida en el articulo 94 de la Ley 1448 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.